Artículos de Opinión

Juzgados de Policía Local en Pandemia: ¡La Justicia se ha ido!

Podemos señalar que, desde marzo a la fecha, los juzgados de policía local dejaron de funcionar. Principalmente demandas relacionadas con accidentes de tránsito y con materias relativas a la ley del consumidor individual, han quedado a la deriva.

Sin duda en los tiempos que corren, la justicia ha sido desafiada para seguir funcionado. El pleno de la Corte Suprema, al poco andar del flagelo que azota a nuestra sociedad, logró proactivamente indicar las directrices para seguir administrando justicia. El teletrabajo, sin dudas, logró posicionarse y ha permitido realizar audiencias, trabajo administrativo y atención a los usuarios del sistema. Así pues, la justicia penal, laboral, civil ha tratado de ponerse a la altura de los tiempos y ha conseguido de cierta manera, continuar operando. Pero ¿qué ha pasado en los juzgados de policía local del país?

Para poder analizar lo que ha pasado en los juzgados de policía local en tiempos de pandemia, es importante indicar -previamente- un par de datos y cifras que nos sirvan de insumos necesarios para una acertada conclusión.

Algunas cifras.

Los juzgados de policía local, según cifras entregadas por el INE, presentan en el año 2017, un flujo de ingreso de causas, de más de 7 millones. De aquellas, más del 77% de concentra en Santiago. El mayor número, se explica por la gran cantidad de multas Tag que se llevan casi el 80% (tres millones seiscientos mil, aproximadamente). En relación con este punto existe un proyecto (Cati) que pretende automatizar la gestión de multas. (boletín 9252-2015).

Materias que conocen.

Las materias que son conocidas por los tribunales de policía local son variadas, de distinta naturaleza y cada vez se incorporan nuevas. Conocen infracciones a la ley de tránsito, accidentes, infracciones a ordenanzas municipales, consumidor, rentas municipales, ley electoral, ley de alcoholes, bosques, copropiedad, etc.

Tramitación.

En cuanto a su tramitación, se regula básicamente en la ley 18.287, concentrándose en un comparendo de estilo, de contestación, conciliación y prueba, quedando prontamente la causa en estado de fallarse. Predomina la escrituración, por lo que los expedientes están respaldados en formato papel. En la mayoría de los casos, los jueces no intervienen directamente en las audiencias, las que son delegadas en los actuarios del tribunal. Las notificaciones se realizan por carta certificada, aunque recientemente se dictó una ley que permite la notificación por correo electrónico, pero no respecto a todas las resoluciones.

Doble dependencia.

Dependen administrativamente del Municipio Local, quien provee de todo lo necesario para su funcionamiento, remunerando, además, a sus funcionarios como a los jueces. Por otro lado, dependen del poder judicial, específicamente, las Cortes de Apelaciones, ejercen la superintendencia directiva, correccional y económica, encontrándose obligados a remitir información cada tres meses sobre los puntos de su gestión que se mencionan a continuación: número de causas ingresadas, en total y por materia reclamada, indicando el estado en el que se encuentren; causas falladas y las que se encuentren en estado de sentencia, en total y por materia reclamada; tiempo de demora de los procesos fallados; antecedentes sobre días y horas de funcionamiento del tribunal.

Infraestructura.

En cuanto a su infraestructura, dependiendo de cada comuna, se podrán encontrar juzgados muy bien implementados, como otros que no lo están, siendo bastante modestos. Los sistemas tecnológicos son dispares y en algunos casos rudimentarios. La mayoría posee instalaciones independientes, pero otros, comparten oficinas con otras reparticiones de la misma Municipalidad.

¿Cómo está funcionando la administración de justicia en tiempos de pandemia?

Podemos señalar que, desde marzo a la fecha, los juzgados de policía local dejaron de funcionar. Si bien es cierto, que la mayoría ha tratado de dar una pronta solución a materias relacionadas con el pago de multas, no es menos cierto que las audiencias han sido suspendidas, como también las comparecencias personales, lo que ha traído aparejado la hibernación de los juicios (Con contadas excepciones, que constituyen iniciativas personales de los jueces, se ha tratado de dar continuidad al servicio).

Principalmente demandas relacionadas con accidentes de tránsito y con materias relativas a la ley del consumidor individual, han quedado a la deriva, sin perjuicio de las otras. ¡5 meses sin justicia! Si tienes un accidente de tránsito, hoy por hoy, ¿cuánto deberá esperar la víctima para que el tribunal pueda conocer, fallar la causa y recibir su justa indemnización? No lo sabemos.

¿Por qué estamos donde estamos?

Bueno, ha conspirado a ello, lo que se ha indicado anteriormente, es decir, el gran volumen de causas, con los mismos funcionarios de siempre; nuevas competencias asignadas, el arcaico registro de expedientes; la doble dependencia, que conlleva a no ser de aquí ni ser de allá; la infraestructura dispar; falta de transformación digital, entre otros.

Lo que esperamos.

Hay consenso en que se requiere la digitalización de los expedientes, como mínimo. La tramitación electrónica, sería el segundo paso o ambos a la vez. La oficina judicial virtual del poder judicial podría albergar perfectamente, a la justicia local. Se deben asignar los recursos necesarios para su implementación, computadores, capacitación, equipos, etc. Debe ponerse en marcha prontamente la notificación electrónica, ya que, si bien es ley, aún no funciona en todos los tribunales.

¡El tiempo se acabó, urge la modernización, ahora! Lo anterior no puede considerarse un eslogan, sino una imperiosa necesidad de justicia. Los usuarios del sistema (más de 7 millones al año) merecen que sus problemas puedas ser atendidos, con mediana prontitud. Los diagnósticos ya están claros. (Santiago, 17 agosto 2020)

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