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Recurrente no ha cumplido obligación de rendir cuenta.

Corte de Santiago desestimó recurso de protección contra SVS por negarse a entregar fondos a Cuerpo de Bomberos de Calera de Tango.

Se dedujo acción de protección en contra de una resolución de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) que negó al entrega de fondos públicos al Cuerpo de Bomberos de Calera de Tango, hasta que se realice la rendición de los fondos aportados a dicha institución en ejercicios anteriores, contrariando incluso un dictamen de Contraloría […]

1 de marzo de 2012

Se dedujo acción de protección en contra de una resolución de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) que negó al entrega de fondos públicos al Cuerpo de Bomberos de Calera de Tango, hasta que se realice la rendición de los fondos aportados a dicha institución en ejercicios anteriores, contrariando incluso un dictamen de Contraloría solicitado por el recurrente y que sostuvo que no era necesario aprobar la rendición de cuentas para entregar nuevos fondos. Señala como vulnerados los derechos a la igualdad ante la ley, la no discriminación en el trato que debe dar el Estado y su derecho de propiedad.

El órgano administrativo, en su informe, solicitó el rechazo de la acción por estimar que esta adolece, en primer término, de extemporaneidad ya que se reclama frente a una omisión, siendo que ha transcurrido ya el plazo para interponer el recurso, contado desde la última vez que se aportaron fondos públicos a la recurrente. En cuanto al fondo, sostiene que se ha limitado a aplicar las disposiciones legales y reglamentarias que la rigen.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el arbitrio constitucional en el Rol N°21365-2011, para lo cual tuvo presente, en primer término, que el recurso no ha sido entablado fuera de plazo, toda vez que “lo cierto es que el acto administrativo en contra del que se dedujo el recurso fue comunicado con fecha 27 de julio de 2011”, y el recurso de protección se dedujo el 26 de agosto de 2011.

En cuanto al fondo, el tribunal de alzada concluyó que la SVS está facultada para retener los fondos solicitados, toda vez que la recurrente no ha cumplido con una obligación básica que se le impone a la entrega de cualquier fondo público a un particular, y que consiste en la rendición de los fondos previamente entregados. Finalmente, agregó que esta obligación se impone a todos los cuerpos de bomberos sin distinción, por lo que no se vulnera el derecho a la igualdad ante la ley de la recurrente.

 

 

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