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Restricción de derechos y libertades.

CC de Ucrania reconoció que ciertas medidas adoptadas durante la cuarentena son inconstitucionales.

Se declararon incompatibles con la Constitución de Ucrania dos normas legales, de las cuatro que fueron impugnadas. En razón de esto, dejan de ser válidas a partir de la fecha de la decisión.

11 de septiembre de 2020

La Corte Constitucional de Ucrania reconoció que determinadas medidas adoptadas por el Gobierno durante la cuarentena decretada por la pandemia del Covid-19 son inconstitucionales.

La decisión se adoptó en razón de un requerimiento de inconstitucionalidad presentado por la Corte Suprema del mismo país, en los que solicitaba a la Magistratura Constitucional europea que declarara inconstitucionales varias disposiciones que pretendían establecer y regular el periodo de cuarentena que fue decretado para prevenir la propagación del Coronavirus, así como las etapas de mitigación de las medidas anti –  epidémicas. Igualmente, consultó sobre la constitucionalidad de las enmiendas realizada a la Ley de Presupuesto para el 2020.

La Corte Constitucional referida, en tanto, declaró incompatibles con la Constitución de Ucrania dos normas legales, de las cuatro que fueron impugnadas. En razón de esto, dejan de ser válidas a partir de la fecha de la decisión.

Por su parte, el Tribunal también destacó que la restricción de los derechos y libertades constitucionales de las personas y ciudadanos, sólo es posible en los casos específicamente señalados por la Constitución. Dicha limitación sólo puede establecerse por ley, y la ley debe ser adoptada por el Verjovna Rada de Ucrania (como único órgano legislativo), por lo que establecer restricciones a las libertades mediante un reglamento, como pretendió hacerse por el Gabinete de Ministros en su momento, es completamente inconstitucional.

La Corte Constitucional de Ucrania declaró, además, en la misma sentencia que, (1) es inconstitucional pretender modificar o prohibir, a través de la reforma de la Ley de Presupuesto, el alcance de los derechos y garantías constitucionales, así como la regulación prevista en leyes especiales vigentes (y permanentes); (2) no es compatible con la Constitución establecer un monto máximo de salarios, beneficios en efectivo para empleados, servidores y funcionarios de organismos estatales, por un periodo equivalente a la duración de la cuarentena hasta el final del mes en que se decide terminarla, ya que es una medida incierta en el tiempo y no proporciona la previsibilidad que se le exige a estas normas; (3) el gabinete de Ministros de Ucrania es el órgano superior del poder ejecutivo, por lo tanto, los salarios prestaciones en efectivo a los empleados, funcionarios y funcionarios de las autoridades legislativas y judiciales rompe el principio de separación de poderes, ya que los hace dependientes del ejecutivo; (4) las restricciones sobre los pagos relacionados con las FFAA y la policía están permitidas en virtud de la ley marcial o el estado de emergencia decretado, pero estas restricciones deben introducirse proporcionalmente, con plazos claros y bajo estricto cumplimiento de la Constitución y las leyes ucranianas y; (5) Asegurar el cumplimiento de una sentencia judicial, es una obligación positiva que recae sobre el Estado, sin embargo una de las disposiciones impugnadas, hace imposible que el Tesoro del Estado asuma indiscutiblemente los costos de un decisión judicial, que restringe el derecho a la tutela judicial.

Finalmente, la sentencia indica que cualquier decisión de la Corte Constitucional de Ucrania es vinculante, definitiva e inapelable.

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

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