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Con disidencia.

CS revocó sentencia y rechaza protección contra Consejo Nacional de Televisión por no renovación de contrata.

Recurrente estimó vulnerada la garantía establecida en el artículo 19 número 2.

2 de noviembre de 2019

Con voto en contra, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas y rechazó protección interpuesta por funcionaria contra Consejo Nacional de Televisión por no renovación de contrata.
En su momento, la parte recurrente arguyó, en síntesis que, el 18 de diciembre de 2018, la recurrida, en su calidad de Presidenta del Consejo Nacional de Televisión, dictó la Resolución Exenta N°835, de la que fue notificada la afectada por carta certificada el 4 de enero de 2019, por medio de la cual, se puso término a la contrata, no prorrogándose para la actual anualidad. A través de esta actuación, prosigue, se puso término a las funciones que servía durante casi cinco años. Acto que estimó vulnera la garantía establecida en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República.
Por su parte, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas indicó, en síntesis que, la conducta de la recurrida manifestada a través de la Resolución exenta número 835 de fecha 18 de diciembre de 2018, notificada con fecha 4 de enero de 2019, ha venido a quebrantar el statu quo vigente, alterando una situación fáctica existente por varios años, esto es el trabajo de la profesional recurrente como Directora Regional, al actuar arbitrariamente, toda vez que, la decisión adoptada es extemporánea, pues no se dictó antes del 30 de noviembre según lo indica la ley. Además, de caprichosa y carente de razonabilidad, puesto que no se explican fundamentos concretos respecto a la funcionaria.
El máximo tribunal revocó la sentencia apelada, indicando en síntesis que, es importante consignar que el acto impugnado se relaciona exclusivamente con la decisión de no renovar la contrata de la parte recurrente para el período del año 2019, el cual se enmarca en el ejercicio de una facultad que atiende a la naturaleza transitoria de los servicios y a los efectos propios de las vinculaciones a contrata, esto es, que llegado el plazo previsto para su término, éstas se extinguen naturalmente, sin que sea procedente imponer a la autoridad administrativa la obligación de renovarla para un período posterior. La decisión fue dirimida con el voto en contra de los Ministros Muñoz y Aránguiz quienes estuvieron por confirmar la sentencia en alzada en virtud del principio de confianza legítima.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 11206-2019 y de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas en causa Rol Nº 100-2018.

 

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