Noticias

Se cumple con el plazo.

CS revoca declaración de extemporaneidad de acciones de protección y ordena a Corte de Apelaciones emitir pronunciamiento sobre el fondo del conflicto planteado.

Se dedujeron acciones de protección en contra de Colbun S.A. y Endesa S.A., por cuanto han iniciado el período de prueba de sus centrales termoeléctricas en la bahía de Coronel, de la cual extraerán grandes volúmenes de agua que luego de su uso devolverán al mar a una temperatura superior a la aceptada, lo que […]

6 de marzo de 2012

Se dedujeron acciones de protección en contra de Colbun S.A. y Endesa S.A., por cuanto han iniciado el período de prueba de sus centrales termoeléctricas en la bahía de Coronel, de la cual extraerán grandes volúmenes de agua que luego de su uso devolverán al mar a una temperatura superior a la aceptada, lo que a su juicio afectará el ecosistema marino. Exponen los actores que si bien los proyectos fueron sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, no se han agotado todas las discusiones ambientales de fondo, ni se han especificado medidas de mitigación y reparación. En efecto, consideran que el obrar de las recurridas es ilegal y afecta su derecho constitucional a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó los recursos sin entrar a conocer del fondo del conflicto, al acoger una excepción de previo y especial pronunciamiento referida a que los actores habrían tenido conocimiento del acto recurrido con anterioridad al plazo de 30 días para accionar de protección, motivo por el cual sus libelos serían extemporáneos.

La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada, declarando que las demandas fueron interpuestas dentro de plazo y ordenando al tribunal de alzada penquista, emitir pronunciamiento sobre el fondo de las acciones deducidas.

Ello, tras constatar que los actores tomaron conocimiento del inicio del período de pruebas con fecha 5 de septiembre de 2011 e interpusieron sus libelos el día 27 del mismo mes, dando así cumplimiento a lo dispuesto por el número 1° del Auto Acordado de  sobre Tramitación del Recurso de Protección.

 

Ver texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema rol N°12698-2011

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *