Se dedujo acción de protección en contra del Director del Servicio de Registro Civil e Identificación, por parte de una persona que no pudo inscribir, en el registro correspondiente, el matrimonio que legalmente contrajo en Estados Unidos con una mujer actualmente fallecida, lo cual vulneraría sus derechos a la igualdad ante la ley y de propiedad.
El organismo público informó indicando, en primer término, la improcedencia de inscribir un matrimonio en que uno de los cónyuges ha fallecido, para luego sostener que ello sería válido respecto de un matrimonio celebrado en el extranjero.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la acción constitucional, por estimar que, de acuerdo al artículo 8° de la Ley de Registro Civil, “el recurrente tenía derecho a que el Servicio dispusiera la inscripción de su matrimonio celebrado en el extranjero, aún cuando su cónyuge hubiere fallecido”.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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