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Por unanimidad.

CS confirma sentencia que acogió protección en contra de la SUSESO frente al rechazo a otorgar cobertura a licencias médicas a maestro soldador con indicación de reposo y evaluación traumatológica por afecciones a su columna.

Corte de Rancagua señaló que actuar del organismo público vulneró el derecho de propiedad del recurrente.

22 de febrero de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua que acogió protección deducida por maestro soldador en contra de la Superintendencia de Seguridad Social a la que denuncia frente a su negativa a otorgar cobertura en el pago de licencias médicas que presentó ante la COMPIN regional de Rancagua, tras indicársele reposo y evaluación traumatológica por lesiones lumbares.

La sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua señaló que, de los antecedentes que obran en la causa es posible advertir que en estas circunstancias, si bien el actuar de la SUSESO se ampara en el ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, deviene en la especie en arbitrario, ya que carece de la necesaria fundamentación que todo acto de la administración del Estado requiere, omitiendo antecedentes de relevancia para adoptar la decisión, transformándose así en caprichosa y carente de razones.

Añade en sus consideraciones el fallo referido que, a esto debe sumarse el hecho que el recurrente solicitó la realización de un nuevo peritaje con fecha 3 de abril de 2019, solicitud que fue rechazada tal como consta en el documento acompañado el 27 de diciembre del a o 2019, bajo el Folio 14, consistente en una carta enviada por la Operadora de OIRS de la COMPIN, fundado en el hecho que ya se había realizado una pericia y por no contar con prestaciones médicas de especialistas; circunstancia que también aporta a la falta de fundamentación del acto terminal del rechazo de las licencias. Indica luego la Corte de Rancagua que en este mismo sentido, se debe considerar que la propia recurrida indica en su informe que el paciente no acreditó tener un plan terapéutico ni pronóstico de recuperabilidad de la patología osteomuscular con diagnóstico, pero esa exigencia no resulta acertada en este caso cuando todos los informes médicos indican que el paciente requiere de la cirugía para recuperarse, por ende, resulta ilógico que se le exija acreditar el plan terapéutico si aún no ha sido operado ni menos aún se sabe cuál ser el resultado de dicha intervención.

Concluye en su razonamiento la Corte de Rancagua al indicar que, el acto arbitrario evidentemente vulnera el derecho de propiedad del actor, protegido en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, pues dice directa relación con su patrimonio que se ve mermado al no percibir el subsidio por incapacidad laboral que le corresponde por las licencias médicas rechazadas producto de la decisión del órgano administrativo recurrido. Por ello, ordenó entregar la cobertura solicitada por el recurrente.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó por unanimidad lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Rancagua.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol Ingreso N° 11.118-2020 y de la Corte de Apelaciones de Rancagua Rol Ingreso N° 20.633-2019.

 

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