Noticias

Mensaje.

Sala de la Cámara de Diputados despacha al Senado proyecto que modifica ley de acceso a la información pública.

El proyecto tiene como objetivo fortalecer y aumentar los estándares de transparencia en el ejercicio de la función pública, para lo cual se amplían los sujetos obligados por la norma a los órganos autónomos constitucionales, a las corporaciones municipales y a las empresas concesionarias de servicios públicos.

3 de marzo de 2020

Por 152 y 151 votos a favor, la Sala de la Cámara aprobó en general, en votaciones separadas, la mayoría de los artículos del proyecto (boletín 12.100) que modifica la Ley 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. La iniciativa, que fue analizada por las comisiones de Constitución y de Hacienda, fue despachada a segundo trámite al Senado.
El proyecto incorpora a órganos autónomos constitucionales a las obligaciones de transparencia. Estos son la Cámara de Diputados, el Senado, el Ministerio Público, el Tribunal Constitucional, el Servicio Electoral, el Tribunal Calificador de Elecciones, la Contraloría General de la República y el Banco Central. En cuanto al Poder Judicial, la ley se aplica a través de la Corporación Administrativa de este poder del Estado.
En estos órganos, la nueva norma establece un responsable para velar por su cumplimiento. En el caso del Congreso Nacional, son los respectivos Secretarios Generales, quienes deberán informar, por ejemplo, las facultades de cada unidad, el marco normativo aplicable, la planta del personal a contrata y honorarios con sus remuneraciones, las contrataciones para el suministro, transferencias de fondos públicos y los actos y resoluciones que tengan efecto sobre terceros, entre otros.
Además, el proyecto establece la publicación de asistencia y permanencia en la Sala y las comisiones de las y los parlamentarios, junto a sus votaciones, elecciones, dietas y asignaciones. Toda esta información puede ser solicitada por escrito o por sitios electrónicos.

Sobre los servicios sanitarios

Una innovación del proyecto es que aplica el principio de transparencia a las entidades reguladas por la Ley General de Servicios Sanitarios y la de Servicios Eléctricos.
Así también, las personas jurídicas sin fines de lucro que reciban transferencias de fondos públicos por una cantidad igual o superior a 1.500 UTM deberán mantener a disposición del público datos tales como sus estatutos, miembros de su directorio, cuadros de ingreso y gastos, entre otros. La infracción al acceso a esta información será sancionada.

Nueva Comisión y portal

La norma, despachada por la Sala, crea una Comisión de Coordinación de la Ley de Transparencia, de carácter permanente y consultivo, que tendrá como objetivo procurar el funcionamiento y buen fortalecimiento del sistema de transparencia.
Esta nueva instancia estará integrada por un representante del Consejo para la Transparencia, quien actuará como su presidente; un representante del Presidente de la República, nombrado por Decreto Supremo a través de la Secretaría General de la Presidencia; un representante del Senado; un representante de la Cámara de Diputados; uno del Poder Judicial, nombrado por el pleno de la Corte Suprema; y uno de la Contraloría General de la República.
Para facilitar el acceso a la información pública, se crea el Portal de Transparencia del Estado, todos los órganos deberán vincularse con en este sitio, con el propósito de facilitar el cumplimiento de los deberes de transparencia activa, la presentación y tramitación de las solicitudes de acceso a la información. Se espera que el flujo de solicitudes aumente en un 80%, llegando a las de dos mil 500 llamadas mensuales, considerando el nuevo número de organismos que la norma rige.

Rechazo reclamaciones

El proyecto detallaba un procedimiento para las reclamaciones en contra de las decisiones sobre acceso a la información y también establecía un recurso de unificación de jurisprudencia cuando frente a un tema existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia.
Sin embargo, tras solicitarse votación separada de los artículos que establecían estos mecanismos, ellos fueron rechazados por 84 votos en contra y 67 a favor, por lo que no alcanzó el quórum de Ley Orgánica Constitucional (89 votos a favor).
De todas maneras, la iniciativa extiende a los responsables de los órganos autónomos constitucionales las sanciones por denegación infundada de información, de no entrega oportuna o con censura, con multas de hasta el 50% de sus remuneraciones.

 

Vea texto íntegro del mensaje, discusión y análisis boletín 12.100

 

RELACIONADOS 
*TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad deducida por AFP que impugna normas sobre Accesos a la Información Pública que obligarían a tratar información de ciertos entes privados como pública…
*Ingresó al TC inaplicabilidad deducida por AFP que impugna normas sobre Accesos a la Información Pública que obligarían a tratar información de ciertos entes privados como pública…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *