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Acogió y rechazó casaciones.

TS de España acogió parcialmente casación de víctima y rechazó casación de condenado en caso de adicto al juego que disparó a encargado de salón de empresa de juegos.

El Tribunal Supremo concluyó que, evidentemente, nunca será posible conocer, con plena certeza, lo que hubiera ocurrido si aquellas normas se hubieran aplicado. Pero lo que sí se puede afirmar es que la inobservancia de lo legalmente previsto, indudablemente, facilitó la comisión delictiva.

24 de marzo de 2020

El Tribunal Supremo de España acogió parcialmente el recurso de casación del encargado de salón y condenó al salón SPORT 333 S.A., como responsable civil subsidiario, y a la aseguradora SEGURCAIXA, S.A. de SEGUROS Y REASEGUROS, como responsable civil directo –a ésta última hasta el límite de la póliza de 150.000 euros- , a pagar 307.429 euros al recurrente, en concepto de responsabilidad civil, por no haber adoptado medidas de control y de prevención para proteger al encargado de salón ante las amenazas de muerte proferidas por un cliente, que reclamó hablar con sus jefes para que le devolvieran el 10% de las cantidades jugadas y perdidas y que, al no ser atendidas sus reclamaciones, le disparó al encargado de salón varias veces y amenazó con el arma a otras dos personas.

El máximo Tribunal español también rechazó el recurso de casación deducido por el condenado y confirmó la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que le impuso una pena de 11 años, 6 meses y 7 días de prisión por un delito en grado de tentativa contra las personas en su modalidad de asesinato con alevosía del artículo 139.1.1a del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante analógica de toxicomanía, un delito de tenencia ilícita de armas y dos delitos de amenazas del artículo, con la concurrencia de la atenuante analógica de toxicomanía. Del mismo modo, impuso el pago de dicha indemnización al autor de los hechos y absolvió a la empresa de juegos y a la aseguradora.

El Tribunal Supremo ibérico señaló en su sentencia que debió declararse la responsabilidad civil de la entidad y su aseguradora por la vía del artículo 120.3 del Código Penal por no adoptarse medida de seguridad alguna ante las serias amenazas de que se diera el ataque que finalmente ocurrió al ser evidente y obvio el riesgo de que tan graves hechos ocurridos tuvieran lugar por las amenazas previas no tenidas en cuenta por los responsables del local.

El máximo Tribunal de España indicó que “en el caso presente no existe duda de que el incumplimiento de tales disposiciones de adopción de normas de seguridad y prevención, ante las amenazas del autor del delito, se produjo y que el delito se cometió en el seno de los establecimientos de los que las entidades de referencia eran titulares. Se apunta que no era precisa la existencia de una relación de causalidad entre el incumplimiento de las normas reglamentarias de prevención en el local y la producción de un delito que responde, exclusivamente, a la acción de su autor, sino que, tan sólo, se encuentre relacionado el incumplimiento de las normas, de claro carácter preventivo, con el acaecimiento de la infracción penal, de modo que sea plausible la afirmación, como es lógico siempre meramente hipotética por su carácter de juicio ex post, de que el delito podría haberse evitado caso de llevarse a cabo una correcta aplicación de las normas reglamentarias vigentes respecto de la actividad del establecimiento”.

El Tribunal Supremo concluyó que, “evidentemente, nunca será posible conocer, con plena certeza, lo que hubiera ocurrido si aquellas normas se hubieran aplicado y si, con tan sólo ellas, se hubiera impedido absolutamente el acaecimiento ilícito. Pero lo que sí se puede afirmar es que la inobservancia de lo legalmente previsto, indudablemente, facilitó la comisión delictiva, circunstancia que, sin duda, en este caso concurrió. Y aquí se encauza ese obligado nexo causal no relevante, pero sí relacionado con la responsabilidad por riesgo a que se refiere este artículo 120.3 Código Penal”.

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

 

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