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CS aprobó sentencia que rechazó amparo económico deducido en contra de Municipalidad de Iquique por solicitar certificado de Superintendencia de Casino que diera cuenta de naturaleza de juegos para obtener patente comercial.

El máximo Tribunal estimó que la sentencia se encuentra ajustada plenamente al ordenamiento jurídico.

15 de marzo de 2020

En forma unánime, la Corte Suprema aprobó la sentencia de la Corte de La Serena que rechazó el recurso de amparo económico deducido en contra de la Municipalidad de Iquique.

Respecto a los hechos, consta que l Municipalidad de Iquique exigió a los recurrentes, que para obtener la patente municipal de sus locales comerciales, en los cuales desarrollan la actividad económica de explotación de máquinas de juegos, previamente debían acompañar un certificado de la Superintendencia de Casino que diera cuenta de la naturaleza de los juegos que éstas contienen, toda vez que, en caso de tratarse de juegos de azar, ella carece de la facultad para conceder autorización alguna sobre su uso, conforme lo dispone y ordena la Ley N° 19.995.

Al respecto, el máximo Tribunal sostuvo que refuerza y precisa lo anterior, el Dictamen 92.308/2016 de la Contraloría General de la República que dispuso: “Para resolver si se está ante un juego de azar, los municipios deben considerar necesariamente el catálogo de juegos antes aludido y que, con arreglo al artículo 4° de la Ley N° 19.995, aprobó la S.C.J. mediante Resolución Exenta N° 157 de 2006. Ello, toda vez que tal catálogo constituye el registro formal de “los juegos de suerte o de azar”, que pueden desarrollarse en los casinos de juego, de acuerdo con el artículo 3° letra b) del anotado texto legal. Cumple agregar que, en el caso que el municipio respectivo tenga dudas acerca de si se trata de un juego de azar previsto en el referido catálogo, debe coordinarse con la mencionada Superintendencia a fin de que esta última emita un informe definiendo tal aspecto…”.

Enseguida, la Corte Suprema aduce que, en consecuencia, al negar la recurrida a los actores el otorgamiento de la patente municipal de sus locales comerciales, sin que previamente se acompañara el certificado de la Superintendencia de Casinos que se indicó, no ha incurrido en una conducta ilegal que les impida ejercer su actividad económica, por el contrario su requerimiento se ajusta plenamente al ordenamiento jurídico, de manera que no se configura la hipótesis que exige el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República, para dar lugar a la presente acción.

En virtud de dichas consideraciones, el Máximo Tribunal aprobó la sentencia consultada. Cabe señalar que el Ministro Llanos y la Ministra Sandoval concurren a la decisión de aprobar el fallo en alzada y rechazar la acción, fundada exclusivamente en que, al no constituir el denominado recurso de amparo económico un medio idóneo para salvaguardar la garantía fundamental reconocida en el artículo 19 N° 21 inciso 1° de la Carta Fundamental, la acción deducida en autos no puede prosperar.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 21.091-2020 y de la Corte de Apelaciones de La Serena Rol Amparo Económico 260-2019.

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