Se dedujo acción de protección por parte de un grupo de parlamentarios y del Presidente del Centro de Alumnos del Liceo Lastarria en contra del Alcalde de Providencia, a favor de los estudiantes del colegio antedicho y del Liceo Carmela Carvajal por haber efectuado diversas comunicaciones referidas al cierre del año escolar de los liceos señalados y la cancelación de la matrícula de alumnos que no tuvieren domicilio en la comuna, y la repitencian de los los alumnos que no se hubieren inscrito en el plan «salvemos el año». Estiman que este proceder ilegal y arbitrario quebranta sus derechos a la educación, a la igualdad ante la ley, e integridad física y psíquica.
El Alcalde recurrido solicitó el rechazo de la acción por estimar que los recurrentes carecen de legitimidad activa ya que la acción de protección no es una acción popular, y por cuanto no existe acto arbitrario o ilegal.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción constitucional y la Corte Suprema se limitó a confirmar el fallo. (Rol N°15875-2011).
En su fallo, el tribunal de alzada capitalino sostuvo que no se ha acreditado la realización de los actos denunciados, habiéndose superado los conflictos al levantarse la toma de los establecimientos. Agrega, finalmente, que la implementación del plan «salvemos el año» ya se habría solventado.