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Mensaje.

Presidencia presenta al Congreso proyecto de ley que busca suspender temporalmente los plazos en procesos de negociación colectiva y otros.

El objetivo principal del proyecto ingresado es evitar la concurrencia personal de trabajadores en la realizaron de trámites.

20 de abril de 2020

El Mensaje Nº 034-368 presentado por el Presidente de la República al Senado busca suspender temporalmente los plazos en procesos de negociación colectiva prorrogar la vigencia de instrumentos colectivos, dirigencias sindicales y de las acciones ante la Dirección del Trabajo.
Con el fin de avanzar en la materia, la iniciativa busca la suspensión de plazos de negociaciones colectivas que hubieren iniciado o que inicien durante el estado de catástrofe. Se suspenderán de pleno derecho todos los plazos establecidos en el Libro IV, del Código del Trabajo, relativos a las negociaciones colectivas que se hubieren iniciado antes de la declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe, y que no hubieren vencido antes de su entrada en vigencia, o aquellos que debieran iniciarse durante dicho estado, hasta el vencimiento del estado de excepción constitucional de catástrofe y sus prórrogas, si las hubiere.
Asimismo, esta política pública busca prorrogar la vigencia de los instrumentos colectivos que venzan durante el estado de catástrofe y aquellos que debieran vencer dentro de los 60 días corridos siguientes al cese de dicho estado. Y atendida la complejidad práctica y los riesgos sanitarios involucrados, se establece una regla excepcional y limitada en el tiempo, en virtud de la cual los sindicatos que no tengan instrumento colectivo vigente no podrán iniciar procesos de negociación colectiva sino hasta 60 días corridos posteriores al cese del estado de excepción constitucional de catástrofe.
Se suspenderán los plazos de prescripción de derechos regidos por el artículo 510 del Código del Trabajo hasta el vencimiento del estado de excepción constitucional de catástrofe y de sus prórrogas, si las hubiere. Se excluyen de esta suspensión los plazos de prescripción y caducidad para acciones que se encuentran regulados en la ley N° 21.226, que establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad COVID-19 en Chile.
Por último, prórroga de los mandatos sindicales de directores y delegados sindicales establecidos en el Código del Trabajo y de las directivas de las organizaciones establecidas en la ley N° 19.296 y la validez y efectos de las actuaciones que realicen las partes y la Dirección del Trabajo mediante medios electrónicos durante el estado de catástrofe.
El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado, con urgencia.

Vea texto íntegro del Boletín Nº 13431-13.

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