Noticias

Municipalidad de Curepto.

CGR determinó que examen para la detección de consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas ilegales solo resulta aplicable a las autoridades municipales hasta los grados de directores y sus equivalentes.

El ente contralor adujo que los anotados controles, según dispone la ley, deberán ser aleatorios, imprevistos y de carácter reservado.

18 de abril de 2020

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, la Municipalidad de Curepto solicitando un pronunciamiento relativo a si se ajusta a derecho aplicar el examen para la detección de consumo de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a cualquier funcionario de esa entidad edilicia, especialmente, a aquellos que se desempeñan en funciones directas con niños, niñas y adolescentes.
Al respecto, el ente contralor indicó que el inciso primero del artículo 55 bis de la ley N° 18.575 preceptúa que “No podrá desempeñar las funciones de Subsecretario, jefe superior de servicio ni directivo superior de un órgano u organismo de la Administración del Estado, hasta el grado de jefe de división o su equivalente, el que tuviere dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que justifique su consumo por un tratamiento médico”.
A continuación, Contraloría sostuvo que, por su parte, el inciso tercero del artículo 61 del aludido texto legal, establece que “Corresponderá a la autoridad superior de cada órgano u organismo de la Administración del Estado prevenir el consumo indebido de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, de acuerdo con las normas contenidas en el reglamento”, agregando su inciso cuarto, que el reglamento a que se refiere el inciso anterior “contendrá, además, un procedimiento de control de consumo aplicable a las personas a que se refiere el artículo 55 bis. Dicho procedimiento de control comprenderá a todos los integrantes de un grupo o sector de funcionarios que se determinará en forma aleatoria; se aplicará en forma reservada y resguardará la dignidad e intimidad de ellos”.
Seguidamente, el inciso primero del artículo undécimo del decreto N° 1.215, de 2006, del actual Ministerio del Interior y Seguridad Pública -que aprobó el antedicho reglamento-, prevé que “Deberán someterse a control de consumo de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales los Subsecretarios, los jefes superiores de servicio, los directivos superiores de los órganos u organismos de la Administración del Estado, hasta el grado de Jefe de División o su equivalente”. Añade su artículo décimo octavo que los anotados controles deberán ser aleatorios, imprevistos y de carácter reservado. Luego, y conforme lo ha precisado la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Fiscalización en el dictamen N° 46.049, de 2016, dado que quienes deben someterse a los exámenes en cuestión son los directivos superiores del respectivo organismo hasta el grado de jefe de división o su equivalente, esa expresión debe entenderse referida, en el ámbito municipal, a los directores y sus equivalentes.
Por último, la entidad fiscalizadora adujo que, en consecuencia, es dable concluir que tratándose de las municipalidades solo resulta exigible el examen en comento hasta los grados de los directores y sus equivalentes, por disponerlo así el ordenamiento jurídico.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº7.156-20.

 

RELACIONADO
* CGR determina que exfuncionario de Corporación de Educación Municipal traspasado a un servicio local de educación pública puede acogerse al principio de confianza legítima…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *