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En fallo unánime.

Corte de Antofagasta ordena indemnizar a seleccionado de básquetbol lesionado en competencia internacional.

El Tribunal de alzada revocó la resolución impugnada, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Antofagasta, que rechazó la demanda interpuesta por el jugador.

23 de abril de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Antofagasta ordenó al Instituto Nacional del Deporte a financiar los costos de diagnóstico y tratamiento, además de pagar una indemnización por daño moral, a Ricardo Antonio Areyuna Araya, deportista de alto rendimiento que sufrió una lesión en la rodilla izquierda, durante partido de básquetbol jugado en Potosí, Bolivia, en el marco de los Juegos Deportivos de la Juventud, el 29 de abril de 2017.
La sentencia sostiene que el IND, al asegurar la participación de Chile en campeonatos como los JUDEJUT, de deportes de alto rendimiento que proyectan internacionalmente al país y a los jugadores seleccionados, entre otros, lo hace en cumplimiento de su deber de ejecutar el Programa Nacional de Deporte de Alto Rendimiento de Chile y, al así hacerlo, específicamente y en lo pertinente a este caso, se hace cargo de los riesgos de accidentes deportivos que pudieran afectar a los deportistas seleccionados para lo cual dispone o debe disponer los medios necesarios para su debido diagnóstico y tratamiento.
La resolución agrega que tanto los integrantes de los Equipos Técnicos y Médicos de esta selección como el Director Regional de Antofagasta, todos dependientes del IND, incurrieron en sendas omisiones unos, no activaron el seguro médico contratado por su empleador y no verificaron la lesión sufrida por el actor en Bolivia a su arribo a Antofagasta y, por ende, no prescribieron un tratamiento adecuado de la misma y, el otro, actuó por sí mismo y no en representación del IND activando el seguro médico contratado, como se lo había hecho en Bolivia, como debió hacerlo en su calidad de funcionario de esta entidad.
Añade que se concluye que el Instituto Nacional de Deportes de Chile debe responder por el daño que le han causado al actor estas omisiones de los Equipos Técnico y Médico de esta selección, contratados por este Instituto con los fines antes señalados, esto es, activar los seguros médicos, diagnosticar y tratar en la forma debida, o asegurar que ello así ocurriera, los accidentes deportivos que pudieren sufrir los jugadores participantes hasta su alta respectiva y de su Director Regional quien, en representación del IND, debió adoptar las medidas del caso para financiar los servicios médicos curativos de esta lesión activando, incluso, el seguro médico contratado, como quedó dicho.
Por tanto, se resuelve que se revoca, con costas del recurso, la sentencia apelada de fecha diecinueve de marzo de dos mil diecinueve, en la parte que rechazó sin costas la demanda deducida en lo principal de la presentación de fecha doce de abril de dos mil dieciocho y en su lugar se declara que se acoge la interpuesta por Ricardo Antonio Areyuna Araya y se condena al Instituto Nacional de Deportes de Chile:
I. A financiar los costos de diagnóstico y tratamiento de la lesión sufrida por el actor, deportista de alto rendimiento, el 29 de abril de 2017, durante el partido de basquetbol jugado en la ciudad de Potosí, Bolivia, durante los Juegos Deportivos de la Juventud Trasandina, pagándole al actor la cantidad de $1.820.398.-, más intereses corrientes fijados para obligaciones de dinero no reajustables entre la notificación de la demanda y el pago efectivo.
II. A indemnizar al actor el daño moral causado por las omisiones incurridas por el Equipo Técnico y el Equipo Médico de la selección de Basquetbol Sub 19 y por Hernán Muñoz Antiquera, referidas, fijándose esta indemnización en la cantidad de $5.000.000 más intereses corrientes fijados para obligaciones de dinero no reajustable entre la fecha de esta sentencia y el día del pago efectivo.
III. Al pago de las costas de la causa.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº1029-2019

 

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