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Hay voto en contra.

Corte de Temuco condenó al Fisco a indemnizar a dueño de caballos robados en Ercilla tras cerrar causa sin indagación acuciosa. Se acreditó falta de servicio.

La sentencia tiene por establecida la responsabilidad del Estado por falta de servicio ya que sus omisiones, especialmente la de no haber agotado las diligencias que la ley les franquea para el establecimiento de los responsables del delito que ha sufrido la demandante al haber seguido las especies sustraídas hasta el lugar denominado Temucuicui, sin haber entrado ni en el tiempo inmediato ni con posterioridad.

2 de junio de 2020

La Corte de Apelaciones de Temuco, en decisión de mayoría, revocó la sentencia dictada por el Primer Juzgado Civil de esa ciudad y condenó al Fisco a indemnizar al afectado con 35 millones de pesos por la falta de servicio al no agotar las diligencias encaminadas a aclarar el hecho denunciado, el robo de caballos, luego de establecerse que la policía no ingresó al sector de Temucuicui en Ercilla, en busca de los animales robados en 2014, y haber cerrado la Fiscalía la investigación con una decisión de no perseverar.
Con fecha 16 de mayo de 2014, desconocidos sustrajeron siete caballos corraleros de propiedad de la actora desde el fundo La Rinconada, específicamente tres hembras y cuatro machos, todos entre cuatro a siete años de edad, avaluados, con su respectivo chip de identificación insertados en el cuero y otras marcas que sirven para su identificación, dándose los hechores a la fuga. El hecho dio origen a una investigación conducida por el Ministerio Público la que concluyó con la “Orden de no perseverar”.
Luego de que la sentencia de la Corte de Temuco precisa que la responsabilidad del Estado por falta de servicio no conlleva una responsabilidad objetiva de éste, sino subjetiva, considerada como la culpa del servicio y que debe ser probada por quien alegue el mal funcionamiento del servicio, el funcionamiento tardío o el no funcionamiento del mismo, y que además es necesario que esta acción defectuosa o tardía, u omisión del servicio, provoque un daño al usuario o beneficiario del servicio público de que se trata, unido a que debe existir una relación de causa-efecto entre la acción u omisión del servicio y el daño causado al usuario o beneficiario, precisando además el fallo, que la carga procesal que impone el artículo 1698 del Código Civil, en cuanto a la prueba, es de la parte demandante.
Enseguida, analizada y ponderada la prueba rendida por el actor, la sentencia tiene por establecida la responsabilidad del Estado por falta de servicio ya que sus omisiones, especialmente la de no haber agotado las diligencias que la ley les franquea para el establecimiento de los responsables del delito que ha sufrido la demandante al haber seguido las especies sustraídas hasta el lugar denominado Temucuicui, sin haber entrado ni en el tiempo inmediato ni con posterioridad, existiendo el deber funcional de actuar tanto por parte del Ministerio Público en la Ley Orgánica Constitucional de dicho servicio Nº 19.640, así como por parte de las policías, deberes consistentes en la persecución de los delitos así como el agotamiento de los medios tendientes a su esclarecimiento, lo que en este caso no ha ocurrido, configura con ello la falta referida.
Concluye el fallo señalando que, habiéndose establecido la omisión por parte de organismos del Estado, así como la existencia del daño y su relación con dicha omisión, el daño causado consiste en este caso en la perdida que naturalmente le ocasiona a un ciudadano el ser privado de sus bienes, siendo este el perjuicio a indemnizar, los que se avalúan prudencialmente en la suma de $35.000.000 a razón de $ 5.000.000 por cada animal perdido.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº1423-2018.

 

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