La moción de los diputados Araya, Burgos, Ceroni, Isasi, Monckeberg, Rincón, Schilling, Sepúlveda y Torres, expone que la exploración, explotación y beneficio de los yacimientos de litio, se encuentra resguardada por el N° 24 del artículo 19 de la Constitución Política y por el artículo 3° de la Ley N° 18.097, Orgánica Constitucional de Concesiones Mineras, normas que “permiten afirmar con propiedad que aun tratándose de sustancias minerales el litio es inconcesible por expresa voluntad del Estado, y que además pertenece al mismo, de manera exclusiva y excluyente, y que dicho régimen jurídico puede aparecer como suficiente protección del interés nacional en un recurso natural declarado en su oportunidad como estratégico para la seguridad del país”.
Observan luego que “la incipiente y promisoria industria del litio, puede transformarse en los hechos en la energía del desarrollo y progreso nacional, asegurando que la prosperidad futura llegue a cada chileno y chilena”, razón suficiente para que la posibilidad de explotación de este mineral no quede entregada únicamente a la discrecionalidad del Presidente de la República, sino que se requiera de la participación activa del Congreso Nacional.
Con el objeto de resguardar esta sustancia mineral, entendida como estratégica para el desarrollo nacional, proponen modificar el artículo 19, N° 24, inciso 10° de la Carta Fundamental, intercalando la frase: “Tratándose del litio, el Presidente de la República requerirá autorización del Congreso Nacional para suscribir dichos contratos especiales de operación”.
Ver texto integro de la moción.
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