La Corte Suprema confirmó una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago (Véase relacionado) que había acogido sendos recursos de protección en contra del Liceo Carmela Carvajal de Prat de la comuna de Providencia, fundada en que “no se habría respetado la gradualidad de las sanciones” que contemplan las Normas de Convivencia Escolar del establecimiento, y en que en los procedimientos sancionatorios respectivos no se respetó íntegramente el debido proceso.
En su sentencia, el máximo Tribunal recalcó, en primer término, que “en la imposición de las sanciones a las alumnas recurrentes no le precedió investigación disciplinaria previa en el establecimiento educacional respectivo”, por lo que cabe calificar de arbitraria la decisión del establecimiento.
A partir de esta circunstancia, la Corte Suprema estimó conculcado el derecho a la igualdad ante la ley, toda vez que se discrimina arbitrariamente a las alumnas sancionadas en relación a las demás estudiantes, “quienes ante la atribución de una falta escolar sí gozan del ejercicio del derecho a un procedimiento que les asegura una notificación oportuna del cargo y la facultad de efectuar alegaciones y de presentar pruebas”.
El Ministro Muñoz concurrió al fallo, agregando que estimó igualmente infringida la garantía de no ser juzgado por una comisión especial.
A su vez, la Ministra Egnem estuvo por revocar el fallo en lo relativo a los recursos deducidos por tres estudiantes, considerando que no hay antecedentes que permitan concluir que el colegio ha faltado al procedimiento establecido en su reglamento respecto de ellas, como por cuanto estas estudiantes justificaron los actos obstructivos al desarrollo de las clases presenciales.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema.
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