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Recurso de casación rechazado.

Cheque que sirve de título a la ejecución fue entregado en garantía de una obligación sujeta a una condición fallida, con lo cual el instrumento se desnaturalizó dejando de ser cheque.

Los jueces del grado, concluye la Corte, resolvieron correctamente que el cheque que sirve de título a la ejecución fue entregado en garantía de una obligación sujeta a una condición fallida, toda vez que al haberse celebrado el contrato de compraventa se extinguió la obligación eventual de la inmobiliaria demandada en orden a restituir el dinero recibido como parte del precio.

20 de junio de 2020

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por el demandante en contra de la sentencia que confirmó el fallo de primer grado que rechazó proseguir con el procedimiento ejecutivo, luego de acoger la excepción del artículo 464 Nº7 del Código de Procedimiento Civil.
Los jueces del grado, concluye la Corte, resolvieron correctamente que el cheque que sirve de título a la ejecución fue entregado en garantía de una obligación sujeta a una condición fallida, toda vez que al haberse celebrado el contrato de compraventa se extinguió la obligación eventual de la inmobiliaria demandada en orden a restituir el dinero recibido como parte del precio.
El fallo señala que el documento presentado a cobro ejecutivo en esta causa no reúne las características de un cheque propiamente tal, en los términos dispuestos en el artículo 10 del DFL 707, en razón de no haberse cumplido con la exigencia substancial del cheque, por cuanto no fue dado en pago de obligaciones, sino en garantía, con lo cual el instrumento se ha desnaturalizado, dejando de ser cheque.

La abstracción del título únicamente cobra relevancia, agrega la sentencia, cuando el documento haya circulado de acuerdo a su ley -endoso en los títulos a la orden o simple entrega manual en los al portador-; empero si el portador legítimo es la misma persona con quien el girador celebró el negocio que originó la emisión del título, como en el asunto que se examina, nada obsta a que éste oponga a aquél las excepciones derivadas de ese negocio causal.

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº15647-19

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