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Segunda Sala.

TC deberá pronunciarse si admite tramite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna una norma de la Ley General de Servicios Sanitarios que hace de cargo del propietario las obligaciones derivadas del servicio.

La Segunda Sala deberá pronunciarse si admite a tramite un requerimiento de inaplicabilidad que se dirige en contra del articulo 57 de la Ley General de Servicios Sanitarios contenida en el DFL Nº 382 del MOP de 1988. La disposición impugnada dispone que “en el inmueble que recibe el servicio de agua potable o de […]

21 de julio de 2010

La Segunda Sala deberá pronunciarse si admite a tramite un requerimiento de inaplicabilidad que se dirige en contra del articulo 57 de la Ley General de Servicios Sanitarios contenida en el DFL Nº 382 del MOP de 1988.
La disposición impugnada dispone que “en el inmueble que recibe el servicio de agua potable o de alcantarillado de aguas servidas, quedarán radicadas todas las obligaciones derivadas del servicio, para con el prestador”.
El requirente admite ser el propietario del inmueble en cuestión, pero alega que la empresa sanitaria pretende hacer efectivo en él el cobro de las prestaciones que reclama –causadas por el antecesor en el dominio- sin que previamente se le hubiere notificado la acción de cobro judicial.
Tal sería la aplicación inconstitucional del precepto legal objetado, pues si bien “la obligación para con el prestador se radica en la cosa, siendo traspasada de forma automática al sucesor en el dominio de la cosa, ello de manera alguna implica que los efectos de la sentencia dictada en relación al dueño anterior, ahora pueda hacerse valer ante el nuevo obligado sin mediar emplazamiento, notificación o juicio previo en que se le permita oponer la defensa pertinente al nuevo dueño”.
La aplicación extensiva de la norma impugnada vulneraría el debido proceso que exige que toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un  proceso previamente legalmente tramitado, señala el requerimiento.

 Vea texto íntegro del requerimiento rol N°1772.

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