La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de nulidad deducido por la parte demandante en contra de la sentencia que acogió parcialmente la demanda por vulneración de derechos, debido a que no yerra la sentencia al acoger la demanda, pero que no ordena pagar la actora la indemnización sustitutiva del aviso previo, la indemnización por años de servicio y el recargo del 30% del artículo 168 del Código del Trabajo.
Ello pues, conforme a lo preceptuado en el artículo 3 del Código del Trabajo, dichas prestaciones se encuentran contempladas exclusivamente para aquellos que la señalada norma legal entiende bajo el concepto de trabajadores, es decir, quienes laboran bajo un vínculo de dependencia o subordinación y en virtud a un contrato de trabajo que los vincule con el empleador.
Y ocurre que, en este caso, el vínculo de la recurrente con su contraparte, no deja, empero, de ser regido por el Estatuto Administrativo, en atención a que se ha resuelto reiteradamente por los tribunales, que no existe relación laboral en el caso de quienes detentan la calidad de empleados públicos.
Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº97-20
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