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Lionel Messi
Sobreseimiento provisional.

Audiencia Nacional de España archivó la denuncia en contra de Leonel Messi y su Fundación.

Se denunciaban delitos contables, estafa y blanqueo de capitales.

22 de julio de 2021

La Audiencia Nacional de España decretó el sobreseimiento provisional, por lo que archivó la denuncia presentada por un particular en contra del jugador de fútbol argentino Leonel Messi, varios miembros de su familia y su Fundación.

Se acusaba al futbolista por delitos en contra de la hacienda pública. En específico, se denunciaban delitos contables, estafa y blanqueo de capitales.

Según establece la sentencia, después de una compleja y exhaustiva investigación de casi dos años, no se ha acreditado la existencia de actuación delictiva alguna por parte de los denunciados, tal y como ha informado la Fiscalía en su petición de sobreseimiento.

La resolución recoge todas las diligencias practicadas a lo largo de estos dos años en las que no se ha podido acreditar que el denunciante tuviera relación ni vínculo laboral alguno con la Fundación Messi. En contraparte, de la documentación laboral de las entidades españolas y argentinas aportadas por la representación de la Fundación Messi se desprende que, en realidad, el denunciante no mantuvo relación laboral alguna con la misma. Del mismo modo, la magistratura añade que tampoco ha llegado a acreditarse cualquier otro tipo de vinculación contractual de la que pudiera derivarse para el denunciante perjuicio alguno.

Después de exponer todas las diligencias practicadas en esta causa (informes de la Agencia Tributaria, del Protectorado catalán de Fundaciones, de la Fundación Messi y del propio denunciante) la juez concluye que no solo no ha acreditado haber sufrido perjuicio alguno, sino que las posibles irregularidades que invocaba en su denuncia se han demostrado claramente inexistentes.

El Tribunal subraya la doctrina que obliga a archivar la causa desde el momento en que se descarta la comisión de hecho delictivo (sobreseimiento libre) o bien porque no parezca debidamente justificada la perpetración del delito que hubiere dado lugar a la formación de la causa o no existieran en su caso motivos para imputar por ellos a persona determinada (sobreseimiento provisional) evitando así el alargamiento indebido del proceso penal.

 

 

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