Artículos de Opinión

Legitimación judicial del ciudadano.

El Derecho en general, y el Derecho Constitucional en particular hoy requiere lograr mecanismos que permitan mejorar protección de los atributos del ser humano, esencialmente, sus libertades y derechos, propiciando las garantías suficiente, para hacer cierto el goce y ejercicio libre, pleno efectivo en el marco de un marco regulatorio constitucional razonable.

El mundo ha evolucionado, los derechos humanos han tomado injerencia en el derecho interno de los Estados, los distintos ámbitos del quehacer cotidiano son influenciados por el humanismo.

La globalización obra como impulsor de esa evolución cognoscitiva y tecnológica, y derrama sus efectos sobre el quehacer cotidiano de las personas y de los Estados. NO hay ámbito que no muestre signo de injerencia de este fenómeno.

El Derecho en general, y el Derecho Constitucional en particular hoy requiere lograr mecanismos que permitan mejorar protección de los atributos del ser humano, esencialmente, sus libertades y derechos, propiciando las garantías suficiente, para hacer cierto el goce y ejercicio libre, pleno efectivo en el marco de un marco regulatorio constitucional razonable.

La legalidad obra como valladar de las acciones del Estado, en particular cuando suele, por acto, acción u omisión, afectar las libertades, derechos o garantías del ser. Especialmente, cuando provoca limitaciones, exclusiones o supresiones.

Sin embargo, esa legalidad debe superar el formalismo, ser razonable, y armonizar la norma jurídica y la realidad, si así ocurre será legítima y los derechos y libertades estarán preservadas.

Los vínculos Persona – Persona, y Persona – Estado, es común  a todos los Estados universalmente, sin distinción de modalidades organizativa, democráticos, monárquicos, y hasta totalitarios contienen esta relación entre la Persona y el Estado, más cuando este es una creación humana para su protección.

La expansión a la cual se asiste, muestra que principios como universalidad, instantaneidad e individualidad florecen, como consecuencias de los avances tecnológicos, donde el control institucional del Estado se torna dificultoso.

La actuación de los Estados, no siempre, está acorde a los derechos del hombre, y numerosas son las veces que, por sus actos, acciones u omisiones, provocan agravios, que, en ciertos casos pueden ser irreparables.

Estas apreciaciones permiten apreciar que la defensa de los derechos y libertades se ha expandido, a los derechos individuales se les ha sumado aquellos de incidencia colectiva homogénea, y, los colectivos, donde los procesos no siempre contienen suficientes garantías.

El vínculo Persona – Estado muestra numerosas aristas, entre otras las económicas, por la cual el Estado logra el sustento suficiente para eficientemente lograr cumplir las finalidades de su creación, esa suerte de relación costo – derechos, la cual encuentra en el artículo XXXVI de la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre el reconocimiento humanista.

Ésta cláusula convencional dice Toda persona tiene el deber de pagar los impuestos establecidos por la Ley para el sostenimiento de los servicios públicos” y tiene un gran significado, porque mal puede obrar un Estado o un organismo sin recurso.

El contenido de esa cláusula y las necesidades del Estado para cumplir con las finalidades de su génesis abre una visión interesante, donde el vínculo Persona – Estado muestra una doble relación.

La enunciada obligación de pago de impuesto, tiene una relación directa con la obligación del Estado a proveer los servicios necesarios, que permiten a las personas lograr la plenitud y efectividad de derechos y libertades. El tributo es la fuente genuina de recursos para el sostenimiento del Estado; es el precio pagado por las personas por convivir en una comunidad organizada y sentirse protegido, permitiéndoseles desarrollarse, y a la vez acceder a una vida digna.

Este ideario da lugar a una dimensión particular del citado vínculo Persona – Estado; el cual podría denominarse, la Bilateralidad Subjetiva Hombre-Estado, donde, para ambos sujetos, el tributo y los servicios provocan, simultáneamente, obligación y derecho. Desprendiéndose dos razonadas derivaciones: la Bilateralidad Material Estatal y la Bilateralidad Material Contributiva.

La Bilateralidad Material Estatal significa para el Estado, la facultad o el derecho a cobrar el tributo, pero, inmediatamente, nace la obligación de prestar los servicios necesarios para tornar libre, pleno y efectivo el ejercicio de los derechos y libertades, como contar con las garantías suficientes, por parte de las personas.

La Bilateralidad Material Contributiva o de la Persona indica para el hombre la obligación de pagar el tributo, pero, correlativamente, nace el derecho de la persona, como de la comunidad donde convive, a percibir los servicios necesarios, los cuales le permiten ejercer y gozar de las libertades y los derechos inherentes a su condición humana.

Esta descripción de la nueva realidad mundial e internacional ha provocado cambios intensos y profundos en las concepciones históricas preexistentes, avalando paradigmas, principios, y reformulaciones de los enunciados hasta este tiempo vigente.

Esta concepción encuentra expresiones doctrinarias que señalan y apuntalan este ideario, CORTI[1] lo expresa a través del Derecho Financiero, como omnicomprensivo del Derecho Tributario (ingresos) y Derecho Presupuestario (gastos), reiteradamente menciona la Constitución Financiera, asociando a la idea que la protección de las libertades, los derechos, como otorgar las respectivas garantías, para que el hombre ejercite y goce libre, pleno y efectivo aquellos, importan para el Estado un costo, que según cual fuera el concepto, requerirá más o menos fondos.

DIAZ REVOIRO[2], en similar postura, ha dicho respecto a esta simbiosis derecho – gasto «Si todos los derechos conllevan dimensiones prestacionales, todos los derechos tienen un coste económico»

Por lo tanto, hay una relación de doble vía entre el gasto, el tributo, el Estado y el Ciudadano en su rol de contribuyente; por ello es razonable enfocar la cuestión del Derecho Financiero, comprensivo del Derecho Tributario y el Presupuestario. La principal característica de este vínculo complejo interrelacionado, es constituirse en una unidad inescindible.

Esta nueva idea de apreciar el vínculo Estado – Persona motiva otra causa, la cual, apuntala esta mentada necesidad de ejercer control de las actuaciones del Estado por el Ciudadano

La evolución de la concepción humanista encuentra un hito en 1945, nace la Organización de las Naciones Unidas, punto de inflexión, donde sobrevendrá el nacimiento de organismo internacionales y multilaterales, los cuales propician la sanción de numerosos tratados, los cuales serán fuente del llamado Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Aquellos se caracterizan por enunciar y reconocer derechos, libertades y garantías; imponen a los Estados obligaciones para proteger las personas; y hasta organizan Tribunales y procesos, los cuales permiten al hombre revisar una decisión agraviante a sus atributos.

Esta compleja postura importa para el hombre, la necesidad de controlar el accionar del Estado. Aquella premisa “El Hombre al servicio del Estado”, deja lugar a “El Estado al servicio del Hombre”. El reemplazo no es directo, sino, como todo paso de la humanidad, está atestado de logros y frustraciones. Más el tiempo muestra una evolución positiva.

Estas breves consideraciones significan, para el hombre, numerosas responsabilidades, las cuales exceden su individualidad. La convivencia social es una realidad que propicia esas responsabilidades, el hombre no puede buscar en el otro las soluciones, sino, debe, incluso las sociales, asumirlas como propia, porque una afectación social, suele provocar una repercusión individual.

El proceso administrativo o judicial, ante el agravio individual, hoy presenta numerosas alternativas que le permiten al ser humano restaurar o reparar el agravio.

La cuestión se suscita con las acciones del Estado que repercuten socialmente, pero a la vez individualmente, las cuales pueden significar consecuencias directas materiales, la construcción de una represa, que cambia el hábitat natural; los permisos de captura de fauna marítima, cuyo descontrol, puede ser dañoso para las generaciones futuras, al provocar la pérdida de recursos naturales renovables; o pueden ser directas intelectuales materiales, la demolición de un teatro histórico, el cual acumula historia, cultura, tradiciones de esa sociedad a que pertenece.

Otro efecto puede tener carácter indirecto material, el cual está representado por el uso y disposición de fondo por parte del Estado, los cuales no siempre son adecuadamente aplicados, incluso, los cambios en el empleo de los mismos pueden alterar derechos o libertades, ejemplo: modificar el destino de los fondos previstos para la educación, asignando prioridades superfluas, que, si bien pueden ser un destino educativo, no responde a conceptos exigentes.

El efecto por omisión es otra causa de deficiencia estatal, numerosas son las necesidades humanas insatisfechas en América Latina, y a veces, la planificación estatal no responde adecuadamente. Estas omisiones son responsabilidad del Estado, pero también de cada ciudadano, y de la sociedad toda, que debe exigir la acción superadora.

Las estructuras que el hombre va creando en defensa de esos derechos y libertades, individual o colectiva no siempre son suficientes, o su obrar no es adecuadamente eficiente.

Estas y otras razones, ante la necesidad de accionar por parte de los ciudadanos, requiere articular garantías suficientes, las cuales deberán habilitar y asegurar las acciones procesales que posibiliten remediar falencias o demoras estatales, que evite afectar derechos y libertades.

El magno tribunal argentino, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el caso “HALABI”[3], distinguió entre Derechos Individuales; Derechos Colectivos; y Derechos de incidencia colectiva, los cuales pueden presentarse como derechos de incidencia colectiva que recaen sobre bienes colectivos, o, derechos de incidencia colectiva que tienen por objeto intereses individuales homogéneos.

Esta clasificación aporta precisión a la acción del ciudadano. La cual comprende, esencialmente, los Derechos Colectivos y los Derechos de Incidencia Colectiva donde asume una representación natural. La cual surge como consecuencia del carácter abstracto de la sociedad como ente, la cual solo puede accionar por medio de sus integrantes, precisamente el ciudadano responsable es uno de ellos.

Las consideraciones vertidas tienen la sana intención de expresar la importancia de la globalización por las consecuencias sobre los derechos y libertades de las personas; como destacar la necesidad de arbitrar medios sustentables que garanticen el ejercicio de los derechos, tanto, los colectivos, y los de incidencia colectiva, especialmente cuando son difusos, y provocan dudas sobre quien tiene la legitimación para peticionar contra los agravios.

El proceso de reforma constitucional por el que transita Chile, significa un evento jurídico, que, por su trascendencia institucional, es una interesante oportunidad para evaluar estos temas, como la viabilidad de su incorporación, apreciación que motivó la presente nota.

En la Argentina un grupo de prestigiosa doctrina interdisciplinaria, está preocupada y ocupada en el trato de estos temas, así, entre los debates propuestos, uno de ellos se titula precisamente “Legitimación Judicial del Ciudadano”, donde prestigioso juristas como Rodolfo Carlos BARRA, ex miembro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y Beltrán GAMBIER, un jurista que ha propiciado en Argentina y España estas acciones, el primero representa una posición restrictiva, el segundo está por la procedencia y amplitud de la acción. Este evento se realizará el 21 de agosto de 2021 a las 17 horas vía zoom.

La actualidad jurídica que presentan los derechos del hombre, requiere instar cambio de opinión, análisis y difusión, tanto, sobre las acciones del ciudadano, porque hace a la garantía de los derechos del hombre; pero a la vez lograr internalizar a la sociedad toda, porque cuando estas cultivan los derechos posibilita a las personas una mejor defensa de sus derechos; y tiende a limitar los gobiernos, evitando que estos comentan equívocos.

Es tiempo del ciudadano; es tiempo de ejercer en plenitud su poder de reaccionar ante las arbitrariedades del poder. Un medio son las acciones judiciales que están a su disposición. La finalidad de notas y debates doctrinarios, permiten la procedencia, consecuencia, y alcance de los temas. (Santiago, 25 julio 2021)

 

[1] CORTI, Horacio Guillermo: Derecho Financiero, Abeledo Perrot, 07-1997

[2] DIAZ REVOIRO, Francisco Javier, Catedrático de Derecho Constitucional, Universidad de Castilla-La Mancha, Toledo: “Globalización, Estado Social, Coste Económico de los derechos e Interpretación”.

[3] “Halabi, Ernesto c/ P.E.N. – Ley 25783 – Decreto 1563/04 s/amparo Ley 16986”, CSJN, 24-02-2009, Fallo t. 332, p. 111

 

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