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En fallo unánime.

Corte de Santiago acoge acción de protección en contra de alumnos que se tomaron Liceo de la comuna de la Florida.

“Esta magistratura reconoce a plenitud el derecho de todas las personas a manifestarse libremente, debe tenerse presente que, naturalmente, esa facultad debe ejercerse por sus titulares sin cercenar, limitar ni transgredir los legítimos derechos que corresponden a los demás, con los cuales debe armonizarse, situación que en el caso precedentemente reseñado obviamente está muy lejos de ocurrir”.

17 de octubre de 2012

Un grupo de padres y apoderados dedujo acción de protección en contra de un grupo de estudiantes que se tomaron el Liceo Benjamín Vicuña Mackenna de la comuna de La Florida.
Los actores, estimaron se atetan en contra del derecho de propiedad y del derecho que tienen los padres para escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la acción constitucional, para lo cual tuvo presente que “la conducta hostil al derecho de los recurridos vulnera el numeral 10º antes referido, toda vez que los hechos de violencia que originan esta acción constitucional transgreden notoria y fehacientemente los derechos y garantías de los accionantes, en cuanto, mediante dicha disposición se asegura a todas las personas el derecho a la educación básica y educación media; se dispone que corresponde al Estado fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles; y que es deber de la comunidad contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación. Además, la Ley Suprema del Ordenamiento consagra, en la disposición en análisis, el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos que tienen los padres, correspondiendo al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho, situación que, en el caso, en forma evidente no ocurre”.
El fallo puntualiza que el comportamiento antijurídico de los recurridos infringe también el numeral 11º del artículo 19, “toda vez, que resulta evidente que su actuar no solo perturba, sino derechamente priva, absoluta, gravemente, de modo arbitrario y contra la ley, la libertad de enseñanza, que, según el texto constitucional, no tiene otras limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional. Por último, la conducta socialmente intolerable de los accionados impide el legítimo derecho de los padres de los sujetos activos de este recurso de escoger un establecimiento que proporcione realmente enseñanza para ellos”.
El tribunal de alzada, concluye sosteniendo que “esta magistratura reconoce a plenitud el derecho de todas las personas a manifestarse libremente, debe tenerse presente que, naturalmente, esa facultad debe ejercerse por sus titulares sin cercenar, limitar ni transgredir los legítimos derechos que corresponden a los demás, con los cuales debe armonizarse, situación que en el caso precedentemente reseñado obviamente está muy lejos de ocurrir”.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Santiago Rol N°30126-2012

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