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Imagen: pagina16.com.ar
Iniciativa convencional constituyente.

Nueva Constitución debe garantizar el derecho de las mujeres, niñas y disidencias sexogenéricas a una vida libre de violencia.

La iniciativa ingresada a las Comisiones sobre Derechos Fundamentales y Principios Constitucionales, propone que el Estado reconozca, resguarde y actúe con diligencia para prevenir, investigar, sancionar, reparar y erradicar todo tipo de violencia de género contra las mujeres y las disidencias de género y sexual.

27 de noviembre de 2021

La iniciativa convencional constituyente presentada por Bárbara Sepúlveda, Alondra Carrillo, Ingrid Villena, Constanza Schonhaut, Carolina Videla, Tammy Pustilnick, Ramona Reyes, Bessy Gallardo, Damaris Abarca, Malucha Pinto, Janis Meneses, Patricia Politzer, Francisca Arauna, Alejandra Pérez, Tania Madriaga e Isabel Godoy, busca que en la nueva Constitución se garantice el derecho a una vida libre de violencia contra las mujeres, niñas y disidencias sexogenéricas.

Las convencionales exponen que el movimiento feminista ha denunciado históricamente la violencia contra las mujeres, niñas, diversidades y disidencias sexogenéricas que atraviesa sus vidas y cuerpos extendiendo su visibilización con denuncias en las calles de todo el mundo. Agregan que esta demanda se ha profundizado en los últimos años y está en el centro de las reivindicaciones  que han movilizado a millones de personas de todas las edades, en todos los territorios y espacios.

En el mundo, afirman, se ha reconocido progresivamente el derecho a una vida libre de violencia contra las mujeres, y a nivel constitucional en Bolivia, Túnez y Sudáfrica.

En cuanto a la violencia hacia las mujeres, consideran que es toda agresión explícita o implícita avalada por un conjunto de prácticas naturalizadas en un ordenamiento social, político, económico y cultural, que produce y reproduce la agresión y el control sobre los cuerpos y las vidas de las niñas, mujeres, diversidades y disidencias sexuales como formas de poder y dominación.

Refieren que la violencia de género se manifiesta con femicidios, violencia física, psicológica, política, sexual, racista, económica y simbólica, entre otras. Para comprender lo anterior, debe tenerse en cuenta a las mujeres, niñas y disidencias sexogenéricas en su diversidad, como sujetas insertas en un sistema complejo de múltiples y simultáneas estructuras de opresión, que comprende diversas manifestaciones interrelacionadas de discriminación y violencia.

Para graficar la magnitud de la situación, citan los registros de Fiscalía de Chile donde alrededor de 100 mil mujeres denuncian violencia intrafamiliar, 9 mil por abusos sexuales y 3 mil 500 violaciones en espacios familiares y públicos. También refieren que SERNAMEG consigna entre 30 y 50 femicidios y el doble o triple de femicidios frustrados, mientras que la Red Chilena contra la Violencia hacia las Mujeres registra entre 40 y 70 femicidios al año. Estas cifras aumentaron con la pandemia levantando alertas a nivel mundial. Cifras igualmente preocupantes se observan en el caso de las diversidades y disidencias sexogenéricas.

Las convencionales señalan que el Estado es el responsable ante los órganos internacionales respecto de los actos u omisiones de sus órganos y agentes que constituyan violencia de género, lo que incluye el accionar de los funcionarios y funcionarias de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, de las Fuerzas Armadas y de Orden, de todos los servicios públicos, de los órganos autónomos, entre otros. De allí que reconocer a nivel constitucional el derecho a una vida libre de violencia de género supone también relevar la responsabilidad del Estado como agente de esa violencia.

Frente a la situación de violencia contra las mujeres, el Estado de Chile ha asumido compromisos para erradicar estas conductas a través de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, conocida como “Convención Belém do Pará”,  que protege el derecho de todas las mujeres a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado. Para ello, la Convención establece tres ámbitos de intervención: 1. En la vida privada: cuando la violencia se ejerce dentro de la familia, la unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, aun cuando el agresor no viva con la víctima; 2. En la vida pública: cuando la violencia es ejercida por cualquier persona, ya sea que ésta se lleve a cabo en la comunidad, en el lugar de trabajo, en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar; 3. Perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra.

Agregan que el Estado también ratificó la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en 1989, y su Protocolo Facultativo en 2019, teniendo para tales efectos el Comité CEDAW la misión de supervisar la aplicación de la Convención en nuestro país. Así, Comité CEDAW emitió la Recomendación General Nº 35 que señala: “El derecho de las mujeres a una vida libre de violencia por razón de género es indivisible e interdependiente respecto de otros derechos humanos, a saber: los derechos a la vida, la salud, la libertad y la seguridad de la persona, la igualdad y la misma protección en el seno de la familia, la protección contra la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes y la libertad de expresión, de circulación, de participación, de reunión y de asociación”.

En base a tales consideraciones, proponen a la Comisión sobre Derechos Fundamentales incluir en la nueva Constitución, la siguiente normativa:

“Artículo X: El Estado reconoce el derecho de las mujeres, niñas, diversidades y disidencias sexogenéricas a una vida libre de violencia de género en el ámbito público y privado.

El Estado deberá actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar, sancionar, reparar y erradicar todo tipo de violencia de género, sin discriminación, sea cometida por particulares, el Estado, sus agentes o integrantes. Tendrá especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad o desventaja en que puedan hallarse en razón de su edad, estado civil, etnia, idioma, religión o creencia, ideología u opinión política o de otro tipo, origen nacional o social, filiación, situación socioeconómica, situación laboral, nivel educacional, de embarazo, orientación sexual, identidad y expresión de género, apariencia personal, condición de salud, de migración, de refugiada, de ruralidad, situación de discapacidad o cualquier otra condición.

Corresponderá al Estado asegurar el presupuesto suficiente para la garantía y respeto de este derecho, y a todos los órganos del mismo, en el ámbito de sus competencias, generar políticas intersectoriales de promoción, prevención, capacitación y formación en enfoque de género y derechos humanos.

Asimismo, las instituciones de justicia deberán velar por una investigación eficaz y oportuna, un debido proceso con enfoque de género, por la protección y los derechos de las víctimas, y la aplicación de medidas o sanciones, evitando la revictimización».

 

Vea texto de la iniciativa convencional constituyente

 

 

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