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Con el objeto de fortalecer la fiscalización de la Cámara de Diputados.

Moción propone modificar el mecanismo de interpelación.

«la figura de interpelación, fue incorporada a nuestra Carta Fundamental a través de la Ley de Reforma Constitucional N° 20.500, sin embargo en la Constitución de 1833, se instituyó como instrumento regular el control políticos por el parlamento las citaciones frecuentes a los Ministros de Estado».

6 de diciembre de 2012

El artículo 52, numero 1, letra b) de la Carta Fundamental, faculta a la Cámara de Diputados a “Citar a un Ministro de Estado, a petición de a lo menos un tercio de los diputados en ejercicio, a fin de formularle preguntas en relación con materias vinculadas al ejercicio de su cargo”, con la limitación de no poder citarlo más de tres veces dentro de un año calendario, salvo que exista acuerdo de la mayoría absoluta de los diputados.
La moción de los diputados Auth, Browne, Jorge, Burgos, Ceroni, Cornejo, Harboe, Meza, Robles, Teillier y Tuma expone que el precitado artículo se encuentra complementado con el Reglamento de la Cámara de Diputados, específicamente en los artículos 303 quater y siguientes, del título “De las preguntas a los Ministros de Estado”, el que en síntesis, expresa la forma en cómo se deberán formular las preguntas al Ministro, por parte del diputado que se asigne para ello. Así, y luego de concluida las preguntas, los jefes de las respectivas bancadas, tendrán un breve tiempo para hacer precisiones sobre la materia de la convocatoria.
Observa luego que el constituye estableció otro mecanismo para perseguir la responsabilidad política –acusación constitucional- por lo que mediante la interpelación, no se generarán este tipo de responsabilidades, en razón de que los cargos de Ministros, son de exclusiva confianza del Presidente de la República.
La moción destaca, que la figura de interpelación, fue incorporada a nuestra Carta Fundamental a través de la Ley de Reforma Constitucional N° 20.500, sin embargo en la Constitución de 1833, se instituyó como instrumento regular el control políticos por el parlamento las citaciones frecuentes a los Ministros de Estado.
Sin embargo, como la interpelación es un mecanismo bastante engorroso, esto se ha suplido a través de las sesiones especiales de la Cámara de Diputados, en las que regularmente se invita a los ministros para que expongan respecto de ciertos temas específicos, incluso sobre temas que no son de interés nacional, sino regionales o distritales. Bajo esta forma los Ministros escuchan directamente las variadas opiniones de los diputados y responden las críticas que estos les realizan.
A pesar de esto, la iniciativa señala que esto es sólo “un resquicio utilizado para suplir una falencia”, y por esta razón proponen que el sistema de interpelación debe ser modificado, el que se debe transformar en una herramienta útil para la función fiscalizadora de la Cámara de Diputados.
Con el objeto de adecuarla a los fines queridos, el proyecto de ley propone modificar el artículo 52 de la Constitución Política, otorgado la facultad a la Cámara de Diputados, que pueda citar una vez al mes a un Ministro de Estado, a fin de formularle preguntas propias a su cartera manteniendo eso sí, la actual prohibición de citar más de tres veces a un mismo ministro en un año calendario, de manera que esta atribución que se pretende introducir, no afecte el buen funcionamiento del ministerio respectivo.
Los mecanismos para la elección del Ministro que deberá concurrir y la forma en que se practicará la interpelación, deberá ser determinado por el Reglamento de la Cámara por medio de una modificación legal posterior, en consideración a lo establecido en el artículo 15 inciso final de la Ley Orgánica del Congreso Nacional que prohíbe la presentación en la misma moción de reformas constitucionales y legales.

Vea texto íntegro de la moción.

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