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Tercera Sala.

CS rechazó recurso de casación en el fondo que declaró inadmisible reclamación de artículo 171 del Código Sanitario por extemporánea. El recurso jerárquico debió interponerse en subsidio del de reposición.

El recurrente denunció infracción al artículo 10 de la Ley N° 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado, que establece como medio de impugnación de los actos administrativos el recurso jerárquico.

30 de agosto de 2010

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia dictada por una Corte de Apelaciones que confirmó la resolución de un Juzgado Civil que desestimó tramitar una reclamación deducida en contra de una resolución dictada por una autoridad sanitaria que había impuesto una multa.
El recurrente denunció infracción al artículo 10 de la Ley N° 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado, que establece como medio de impugnación de los actos administrativos el recurso jerárquico. Señala que la mencionada disposición no exige que ese medio sea subsidiario al de la reposición, por lo que el plazo para la interposición del reclamo sanitario ante los tribunales ordinarios debiera necesariamente contarse desde el pronunciamiento que recae sobre el recurso jerárquico, si es el último arbitrio ejercido en sede administrativa
La Corte Suprema desestimó tal alegación y rechazó el recurso de casación en el fondo, toda vez que al solicitar la reclamante únicamente la reconsideración de la resolución que le aplicó la multa, sin formular de manera subsidiaria recurso jerárquico, dejó precluir su derecho, ya que el procedimiento administrativo había concluido con la resolución recaída en la reposición y no con la que negó lugar al recurso jerárquico, de momento que el artículo 59 de la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, vincula el recurso jerárquico al de reposición judicial. Concluye así que el reclamo judicial de la multa fue interpuesto fuera de plazo.

 

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