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Cuenta pública de los órganos de la Administración del Estado.

Contraloría General de la República desestima denuncia por publicación de FONASA que revestiría el carácter de propaganda política.

No se aprecian irregularidades en la publicación del órgano público. La Ley 18.575 le impone a los órganos de la Administración del Estado la obligación de rendir una cuenta pública participativa a la ciudadanía de la gestión de sus políticas, planes, programas, acciones y de su ejecución presupuestaria.

10 de enero de 2023

Se denunció a la Contraloría General de la Republica, bajo reserva de identidad, que el día 27 de mayo de 2022 en la cuenta oficial de FONASA, su Director, efectúo una publicación que revestiría el carácter de propaganda política.

Requerido informe el Fondo Nacional de Salud señaló que la publicación cuestionada obedece a una consulta pública participativa en la cual se puso en conocimiento de la ciudadanía la implementación del programa de gobierno.

En su dictamen el Contralor se refiere a la naturaleza jurídica de FONASA, conforme al artículo 49 del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que contiene los deberes y obligaciones del Jefe Superior de este Servicio, específicamente a los artículos 52 y 53, letra a).

Enseguida, cita el artículo 72 de la Ley 18.575 que le impone a los órganos de la Administración del Estado la obligación de rendir una cuenta pública participativa a la ciudadanía de la gestión de sus políticas, planes, programas, acciones y de su ejecución presupuestaria.

Añade que el artículo 71 del mismo cuerpo legal establece que cada órgano de la Administración del Estado deberá poner en conocimiento público información relevante acerca de sus políticas, planes, programas, acciones y presupuestos, asegurando que ésta sea oportuna, completa y ampliamente accesible. Por lo que tal información se publicará en medios electrónicos u otros.

También cita el Dictamen N° 18.671 de 2019 que permite el uso las cuentas institucionales en redes sociales de una entidad pública las que pueden ser empleadas para fines institucionales o publicar asuntos de interés general para la ciudadanía.

De análisis de la normativa legal y de lo dictaminado en los pronunciamientos que cita, concluye que la información que el denunciante califica como propaganda política corresponde al contenido de la cuenta pública participativa 2022 del Fondo Nacional de Salud, respecto a los desafíos del período 2022-2026, y que la difusión de la misma por la red social Instagram “…se enmarca dentro de lo señalado en la citada jurisprudencia administrativa respecto del uso de los medios electrónicos institucionales”.

«En atención a lo expuesto, es menester concluir que no se ha configurado en la especie la irregularidad a que alude la presentación del rubro”, finaliza el Contralor.

 

Vea texto de Dictamen  NºE2878221-22y Nº18.671 -20019.

 

 

 

 

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