Entrevista

Sobre el Proyecto de Ley “40 horas”.

Roberto Cerón Reyes, abogado y profesor de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad de Chile: “Yo creo que va por buen camino, pero el gobierno debe también ingresar otros proyectos que apunten a una mejora mucho más clara de la productividad o no exclusivamente enfocada en la reducción de la jornada”.

Cerón afirma que “la mera disminución de la jornada de trabajo no es sinónimo de mayor productividad porque hay que situar esto en la cultura laboral en la cual estamos inmersos, y nosotros tenemos, según los parámetros OCDE una jornada de trabajo promedio bastante alta pero además los trabajadores chilenos son poco productivos”.

15 de marzo de 2023

Por: Valentina Rita Larenas Gazitúa, Universidad de Chile

El proyecto que pretende reducir la jornada laboral a solo 40 horas semanales, fue ingresado en el Congreso el año 2017, siendo recién aprobado por la Cámara Baja en el año 2019. Se encontraba estancado en el Senado, hasta que luego de la asunción del Gobierno de Gabriel Boric, se le hicieron modificaciones y se le dio suma urgencia para su avance, adjuntándolo a la agenda 2023. La iniciativa quedó lista para ser votada en Sala del Senado en marzo de este año.

El proyecto de ley de 40 horas que se está discutiendo en el Congreso es una oportunidad de introducir herramientas legales que reducen la jornada laboral de todos los trabajadores del país. Lo anterior se entiende como una verdadera valoración de la fuerza de trabajo de cada individuo, conducente a la mejora de sus condiciones de vida y su desarrollo espiritual y material.

1.- ¿Está de acuerdo con este proyecto de ley? ¿Podría hacer una evaluación de los aspectos positivos y negativos?

Debe decirse que este proyecto de ley conocido como el “Proyecto Ley 40 horas”, es mucho más que eso. Si bien el eje es una reforma a la jornada ordinaria de trabajo que la reduce de 45 a 40 horas, se modifican una serie de jornadas del Código del Trabajo.  Además, junto con la modificación a estas materias del Código del Trabajo, también hay otras modificaciones para fortalecer a la micro y pequeña empresa y otros aspectos vinculados a la conciliación del trabajo y la familia. Por eso, para determinar si el proyecto es bueno o malo hay que revisarlo en su totalidad.

¿Cuál es el contexto? Vámonos a las 40 horas que es lo más difundido en la prensa. Chile, en el marco de la reducción de la jornada de trabajo, dio un salto que, en términos cuantitativos, es interesante. En el 2001, en el marco de la Ley n°19.759, se redujo la jornada de 48 a 45 horas. Desde esa fecha no hemos reducido la jornada ordinaria de trabajo, pero ese fue un salto importante, sobre todo porque la idea de reducción de la jornada, al menos desde el punto de la normativa internacional, es algo por lo que se viene abogando desde la década de los sesenta. en El año 1972 se acordó en la Organización Internacional del Trabajo (OIT) el Convenio n°47, que justamente, apunta a la reducción de la jornada a 40 horas semanales. Ese convenio tiene poquísimas ratificaciones, uno revisa la página del organismo internacional no son más de 15 países los que han ratificado este convenio. Chile no lo ha ratificado.

Tanto este convenio como la recomendación, la n°116, apuntan a la reducción progresiva de la jornada de trabajo. Eso se conjuga, además, con los tiempos que a nosotros nos toca vivir no podemos analizar la jornada de trabajo de forma abstracta y completamente desconectada del medio que nos circunda. Estamos viviendo en la posmodernidad, y en materia laboral significa que, y aquí parafraseo a un profesor francés, Alain Supiot, “El trabajo ya no es como fue”. La globalización económica significó la transformación de la estructura de la empresa, lo que repercute en su articulación. Por otro lado, las personas también quieren un trabajo que sea mucho más compatible con sus tiempos privados, familiares, personales, recreativos y demás.

Por lo tanto, estamos viviendo en una época donde la gente quiere, en general, trabajar menos. Es una aspiración transversal, y también las personas se preguntan ¿para qué quieren trabajar? En suma, la gente quiere más tiempo de recreación, más tiempo con la familia, pero no quiere más tiempo para buscar otro trabajo, sino que quiere trabajar menos para realizar una serie de proyectos que están vinculados a la esfera personal-familiar del trabajador. Por lo tanto, en esa línea se explica el proyecto.

Además, este proyecto de las 40 horas tiene su origen en un proyecto muy menor que es el proyecto que se ingresó el 8 de marzo del año 2017 la diputada Vallejo, digo muy menor porque eran 2 modificaciones, una a un artículo del Código del Trabajo, consistente en la sustitución de una palabra, y la otra que reducía la jornada de 45 a 40 horas. Sin embargo, el gobierno ingresó una serie de indicaciones el 22 de agosto del año 2022 y ahí, por lo tanto, el proyecto se abrió a materias que superan la idea de 40 horas.

Ahora, si uno mira en general el proyecto, qué tiene de bueno y qué tiene de malo, tal análisis no es de blanco o negro. Yo diría que el aspecto negativo es que no hay ninguna mención a cuestiones vinculadas a la productividad del trabajo, o sea el proyecto apunta a que las personas mejoren sus condiciones de vida y tengan mayores tiempos para su familia y demás, pero no hay ninguna mención y tampoco no hay ninguna iniciativa que derechamente mejore la productividad de los trabajadores. Se habla, cuando se menciona la reducción de la jornada que todo va encaminado a mejorar la productividad, pero esto no se logra con la sola disminución de la jornada, porque hay que situar estos cambios en la cultura laboral en la cual estamos inmersos, y nosotros tenemos, según los parámetros OCDE, una jornada de trabajo promedio bastante alta, pero además se informa que los trabajadores chilenos son poco productivos.

¿Cuál es el dato duro? Según la OCDE, en 2020, cada trabajador en Chile aportó en promedio 30,4 dólares por cada hora de trabajo al PIB nacional. Sin embargo, de los 39 países OCDE, Chile está en el lugar 36, solo sobre Costa Rica, México y Sudáfrica, porque el promedio de OCDE es de 54,5 dólares por hora de trabajo. Por lo tanto, eso corrobora que nosotros somos improductivos y en el proyecto se vincula una mayor productividad automáticamente a una disminución de la jornada, y eso no es así, hay otros elementos que concurren como el ambiente de trabajo, las remuneraciones, etcétera.

Lo que sí queda claro de este proyecto y que, desde el punto de vista del trabajador, evidentemente es positivo, es que se aumentan las remuneraciones. Pero, ¿por qué se aumentan las remuneraciones? Porque toda la disminución de las jornadas supone que los trabajadores mantienen sus actuales remuneraciones, o sea, que la aplicación de esta ley no va a representar una disminución de las remuneraciones. Por lo tanto, hay algo que está claro, que es positivo para los trabajadores y es que va a aumentar sus remuneraciones. ¿Eso incide en la marcha de la empresa? Uno podría decir que, en principio, no, porque son los costos que tienen de remuneración, pero si esta rebaja en la jornada significa reajustes en las empresas en cuanto a una mayor contratación de trabajadores, elevaría los costos de contratación.

En consecuencia, yo diría que en términos generales, el aspecto positivo es la rebaja de la jornada, pero un aspecto negativo es que hay cero enfoque en la productividad, es decir, medidas concretas para mejorar la productividad de los trabajadores considerando los indicadores internacionales, a los que a nosotros nos gusta tanto someternos, nosotros siempre miramos a la OCDE, entonces bueno, si miramos a la OCDE vemos que somos poco productivos y este proyecto de ley, más allá de relacionar, yo diría, en términos absolutos, disminución de jornada laboral con mayor productividad,  no se hace cargo realmente del asunto. Eso empíricamente no es así, hay otros elementos que contribuyen a mejorar la productividad de los trabajadores. Eso es lo que podría decir respecto de este punto.

2.- ¿Considera que la reducción de la jornada laboral es un avance para los derechos de los trabajadores? Si la respuesta es no, ¿qué cambios implementaría usted en la jornada laboral para que así sea?

En términos generales, la reducción de la jornada, evidentemente, es un avance para los trabajadores, todo el mundo, insisto, quiere trabajar menos, eso es indiscutible. Ahora bien, esta aspiración de trabajar menos y dedicar mayor tiempo las ocupaciones individuales, familiares o colectivas de distinta índole, también puede ir acompañada de otros mecanismos, el proyecto efectivamente se hace cargo de las familias en materias de jornadas, al conciliar el trabajo y la familia. El artículo 28 bis, establece el derecho de horario de ingreso y salida diferido para las madres, padres y personas que estén al cuidado personal de niños y niñas de hasta 12 años. Esta norma le permite alterar la hora de ingreso y de salida del trabajo, y esto es una muy buena medida para aquellas personas que, deben compatibilizar sus obligaciones familiares y laborales. Si usted le pregunta a una persona soltera cuánto se demora en salir de su casa, esa respuesta no va a ser la misma si después le pregunta a una persona que tiene familia, que tiene hijos pequeños que debe dejar en el jardín, o que dejar a su esposa o esposo a su trabajo, etcétera.  Es toda una puesta en escena salir de la casa cuando se tiene familia, y si esta es numerosa, peor aún.

Además, esta misma norma permite a los padres y las madres trabajadores, en materia de jornadas extraordinarias, compensar horas trabajadas en exceso recargadas en un 50% de tiempo para contar con un feriado adicional ¿Qué significa esto? Usted trabaja horas extra y en vez de pedir que se remuneren esas horas extras, el empleador otorga días de feriado, hasta cinco días de feriado. Y eso también lo valoran mucho las familias, y cuando hablo de familia me refiero a su más amplio sentido, no podemos, sin perjuicio de nuestras preferencias personales, desentendernos de los tipos de familia que hay en Chile, que son muy variadas. Y, por lo tanto, días de feriado adicionales muchas veces permiten que esos coincidan con los días de descanso de su esposo, compañero, hijos, etc.

También hay otros mecanismos. Es más, y con el afán simplemente de que la gente sepa que esto es más que las 40 horas, por ejemplo, en el caso de las trabajadoras y trabajadores de casa particular, la ley atendió a las particularidades de este trabajo.  Así tratándose de aquellos y aquellas que trabajan “puertas adentro”, lo que hizo no fue una reducción de la jornada, sino que más bien, a petición de esos propios trabajadores, estos podrán acordar días libres de libre elección del trabajador, dos días libres bastando con que lo informe al empleador.

En el caso de los y las trabajadoras “puertas afuera”, se mantiene el régimen, pero se baja la jornada de 45 a 40 horas y el régimen de horas extraordinarias será el general del artículo 32, es decir, 2 horas diarias, justamente para que estas trabajadoras y trabajadores terminen lo más pronto posible su jornada. Nadie puede a desmentir que esto es un avance, el punto es que, en las condiciones económicas actuales, la productividad debe expresarse en iniciativas legislativas.

3.- ¿Cree que las empresas nacionales se van a poder adaptar al cambio con la potencial implementación de la ley?

Todo parece indicar que sí, si uno se fija, el proyecto de ley informa de una iniciativa que ya se implementó, el “Sello 40 horas” ¿qué significa esto? A través del Ministerio del Trabajo se invita a las empresas a que adopten voluntariamente la reducción horaria de 45 a 40 horas y se les certifica con el sello 40 horas. Y ese sello 40 horas les da una serie de beneficios para las empresas, esto está regulado en la resolución exenta n°286 del año 2003 y que, en el fondo, les permite acceder a créditos del Estado con patrocinio del Ministerio, etc. Fíjense que según los datos que encontré, al menos hasta octubre del año 2022, 171 empresas se acogieron al sello 40 horas y de esta, la gran mayoría son pequeñas y medianas empresas. Hay una gran empresa de retail que se acogió a esta normativa, que es H&M.

Además, la ley contempla mecanismos de asesoría, sobre todo a las micro y pequeñas empresas; en efecto, la Ley otorga una serie de facultades a una unidad que fue creada por la Ley de modernización de la Dirección del Trabajo. Esta última ley agregó al Departamento de Relaciones Laborales, que es un departamento de la Dirección del Trabajo, una unidad de apoyo a la micro y pequeña empresa, que ahora, en el marco de las 40 horas, deberá apoyar a estas empresas a adaptarse a reducir su jornada. Hay otras medidas como el subsidio al ingreso mínimo, son medidas de apoyo a la micro y pequeña empresa.

¿Qué pasa con el sector público? La ley no se hace cargo del sector público, pero la misma normativa señala la creación de una mesa del sector público para extender las 40 horas. En efecto, el 5 de diciembre en el marco del reciente reajuste de remuneraciones de dicho sector, se conversó este tema, y acordándose la implementación de mesas de trabajo para ver cómo se puede reducir la jornada ordinaria de los trabajadores del sector público, que es de 44 horas y está regulada en diversos estatutos. El gobierno tiene interés en que esta medida se extienda a los trabajadores del sector público.

También es relevante informar de la gradualidad en la implementación de la Ley; esto no se va a aplicar inmediatamente, sino que hay una regla de gradualidad y que básicamente supone que al primer año de publicada la Ley la jornada se reduce de 45 a 44 horas semanales, al tercer año de publicada la Ley de 44 a 42 horas y al quinto año de publicada la Ley de 42 a 40 horas. Y, también señala excepciones. Tanto la reducción de la jornada parcial que va a bajar de 30 a 27 horas, como la jornada especial del sector del transporte se harán efectivas recién al quinto año de publicada la Ley.

4.- ¿Cuál ha sido el panorama en el Derecho Comparado?

Buena pregunta, a ver, si nosotros nos comparamos con el vecindario OCDE, es decir aquellos países hispanoamericanos que están en la OCDE, nosotros estamos mejor. Estamos mejor por las 45 horas. Por ejemplo, tenemos México, si uno va al estándar OCDE, tiene un promedio de horas trabajadas de 45,1, y Chile tiene 42,8, ese es su promedio y Colombia tiene 47 horas trabajadas en promedio. Distinta es la situación de los países europeos que, en general, están entre las 37 y las 30 y 32 horas, allí el panorama es completamente distinto.

Y si uno entra a revisar la legislación laboral, nosotros tenemos una jornada ordinaria menor, por ejemplo, a la de Colombia, no recuerdo exactamente, creo que eran casi 50 horas, creo que la de Uruguay es de 48 o 45, digo esto porque Uruguay siempre es un referente en el Derecho Laboral, se mira como modelo y en algunos temas hay cuestiones dignas de observar, pero en esta materia estamos casi igual y, por tanto, en la legislación extranjera uno constata que hay países que tienen una jornada ordinaria superior a la de Chile. A diferencia de lo que ocurre en Europa donde evidentemente es inferior.

5.- Tomando en cuenta lo mucho que ha incidido la implementación del teletrabajo a nivel mundial, ¿cuáles podría ser el efecto de este fenómeno en el futuro del Derecho del Trabajo?

La implementación del teletrabajo a nivel mundial es algo que forma parte de este nuevo esquema globalizado, es decir, el trabajo está inmerso en una sociedad, pero además de globalizada, está hiperconectada. Y desde ese punto de vista la llegada del teletrabajo, unida a las transformaciones del Derecho del Trabajo, es algo que llegó para quedarse.  Así, la reducción de las jornadas debe tornarse compatible con este esquema de trabajo, pero justamente el esquema de teletrabajo aspira de alguna manera a liberarse de las trabas de la jornada, pero el proyecto previendo esa situación, también se hace cargo. El proyecto se hace cargo de los trabajadores independientes de plataformas digitales, pero, además, a propósito del ítem de modernización, reconoce todos los registros electrónicos de asistencia, se actualiza entonces el artículo 33 que hablaba de reloj control.

En el fondo reconoce legalmente una jurisprudencia de la Dirección del Trabajo. En este punto hay una modificación al inciso segundo del artículo 22 del Código y esto es relevante porque esta modificación apunta a los teletrabajadores. Según la regla del artículo 22, en general los gerentes y aquellos que no están sujetos a la fiscalización superior inmediata no tienen obligación de registrar asistencia, por lo tanto, tienen una excepción a la limitación de la jornada de trabajo, y aquí dice el proyecto de ley, “siempre y cuando en atención de la naturaleza de sus servicios no pueda registrar la asistencia”, si según las taras que desempeñan, pueden registrar su asistencia, están obligados a hacerlo. Este proyecto incorpora al art. 162 quáter j del Código del Trabajo y se refiere a los trabajadores de plataformas y los teletrabajadores también. Y, recuerde, que en el teletrabajo se distingue entre quienes están sujetos a jornada y quienes no están sujetos a jornada y, justamente, aquí calza lo anteriormente dicho, si la naturaleza de los servicios permite hacerlo, está obligado a ello.

El teletrabajo llegó para quedarse, el Código del Trabajo se hizo cargo de esto y la Ley perfecciona el punto. Es una realidad con la que debemos lidiar porque, insisto, es la forma como se está organizando el trabajo en pleno siglo XXI.

6.- Y, finalmente, ¿cuáles son los principales desafíos que ve en la implementación de esta ley?

A ver, la gradualidad de la implementación de la Ley, en materia de jornadas, es muy beneficiosa, yo creo que eso facilita la discusión legislativa y también propicia que todos los sectores políticos se allanen al dialogo, es decir, a la discusión del proyecto. El proyecto sigue en su segundo tramite constitucional en el Senado, en la comisión de trabajo y previsión social y lo último fueron una serie de indicaciones, pero además se aprobó unánimemente en la comisión el artículo que reduce la jornada ordinaria de 45 a 40 horas.

El segundo desafío es que esa legislación también coexista con medidas que, efectivamente, se hagan cargo del problema de la productividad, entonces aquí sería interesante que, a lo mejor, en el contexto que nos encontramos, un contexto de recesión, de una baja tasa de crecimiento anunciada para el año 2023, se ingresen proyectos de Ley que apunten a eso, cuestión que se echa en falta en esta ley. También, otras medidas como, por ejemplo, el aumento del permiso del postnatal parental, el derecho de sala cuna de padre o madre, aspectos que mejoran la productividad.

La mejora de la productividad no solo se consigue con una reducción de jornada y aumento de salario, sino que también a otras situaciones que los trabajadores consideran, sobre todo a la hora de tomar una decisión respecto de dónde emplearse; el salario es relevante, el tiempo de trabajo también, pero hoy en día los trabajadores, insisto, también analizan otros elementos como el ambiente laboral, la relación que tiene esa empresa con el medio, la preocupación de esa empresa por el ambiente; hoy se discute mucho el cambio climático y su relación con el Derecho del trabajo, la idea de las empresas limpias, etc.

El proyecto va por buen camino, pero el gobierno debe también ingresar, quizás, otros proyectos que apunten a una mejora mucho más clara de la productividad, o no exclusivamente enfocados en la reducción de la jornada.

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