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El Acuerdo Suplementario contiene normas propias de ley orgánica constitucional, en lo que respecta al artículo 9 de la Sección B, en relación a los numerales 1 y 2 del Anexo.

TC declaró constitucionalidad de normas contenidas en proyecto que aprueba Acuerdo Suplementario sobre Inversiones de Tratado de Libre Comercio.

El Acuerdo Suplementario contiene normas propias de ley orgánica constitucional, en lo que respecta al artículo 9 de la Sección B, en relación a los numerales 1 y 2 del Anexo.

3 de octubre de 2013

El TC  declaró la constitucionalidad de normas contenidas en proyecto aprobatorio de Acuerdo Suplementario sobre Inversiones del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular China, suscrito en Vladivostok, Federación Rusa, el 9 de septiembre de 2012.
El Acuerdo Suplementario contiene normas propias de ley orgánica constitucional, en lo que respecta al artículo 9 de la Sección B, en relación a los numerales 1 y 2 del Anexo.
En su sentencia, aduce la Magistratura Constitucional que las disposiciones transcritas en el considerando cuarto de este pronunciamiento, regulan materias propias de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 108 de la Carta Fundamental, puesto que modifican los artículos 49, Nº 2°, y 50, inciso primero, de la Ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile. Lo anterior, desde el momento que las normas controladas alteran las dos disposiciones de la aludida ley, en cuanto al monto y plazo de la obligación de mantener un encaje respecto de los créditos, depósitos o inversiones en moneda extranjera o que provengan o se destinen al exterior (en similar sentido, sentencia Rol N° 830).
Así, y constando en autos que las normas a que se ha hecho referencia en esta sentencia, han sido aprobadas en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental y que sobre ellas no se ha suscitado cuestión de constitucionalidad, el TC procedió a declarar que las normas sometidas a su conocimiento son orgánicas y constitucionales.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Romero, quien fue del parecer de considerar  que sólo es materia de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central la regulada en el punto 2 del anexo B del Acuerdo Suplementario sobre Inversiones. Lo anterior, pues, a su juicio, ésta es la única norma que modifica atribuciones del Banco Central.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.
Vea texto íntegro del proyecto de ley y expediente N°2522.


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