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Modifica legislación penal y sanitaria

Diputados proponen establecer interrupción legal del embarazo por razones terapéuticas

Observa luego que la penalización sin excepciones de la interrupción de un embarazo, genera no solo un impacto negativo en la salud de una mujer, sino que también en sus oportunidades y la planificación de sus planes e ideales de vida, con lo cual se afecta de modo grave el libre desarrollo de su personalidad

3 de junio de 2013

La moción de los diputados Ascencio, Castro, Cornejo, Gutiérrez, Muñoz, Núñez, Pacheco, Robles, Saa y Silber, expone que la actual legislación sanitaria y penal de nuestro país restringe los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, desconociendo con ello su capacidad de decisión en ámbitos que pertenecen a su intimidad y desarrollo personal. Observa luego que la penalización sin excepciones de la interrupción de un embarazo, genera no solo un impacto negativo en la salud de una mujer, sino que también en sus oportunidades y la planificación de sus planes e ideales de vida, con lo cual se afecta de modo grave el libre desarrollo de su personalidad. Por otra parte, la moción señala que actualmente la legislación sanitaria, en lo referido a la interrupción legal del embarazo, difiere completamente de la que rigió en Chile durante 58 años, debido a que en el año 1989 se eliminó por medio de la Ley Nº 18.826 la institución de la interrupción legal del embarazo por razones terapéuticas, quedando casi totalmente prohibida, argumentándose que los avances de la medicina hacían innecesario la realización de este tipo de intervenciones, lo cual, años después de esta modificación legal, continúa siendo un argumento cuestionable. Así, hasta ese año, el derecho penal chileno definía la interrupción no punible del embarazo por razones terapéuticas como “la terminación del embarazo antes de que el feto sea viable con el propósito de salvar la vida de la madre o salvaguardar su salud”. Por otra parte, los autores destacan que nuestro país estaría incumpliendo la normativa internacional, relativa a los derechos humanos, en cuanto a que la penalización sin excepciones de la interrupción del embarazo, tal como se encuentra regulado en nuestro país, constituye una grave infracción a las obligaciones que el Estado de Chile ha adquirido. Con el objeto de subsanar las situaciones antes descritas, el proyecto de ley propone modificar el artículo 344 del Código Penal, reduciendo la pena aplicada a la mujeres que se practiquen un aborto, que actualmente se encuentra sancionada en penas que van de 3 años y un día hasta 5 años, reduciéndolas a una pena va de 61 días hasta 540. Además, plantea derogar aquella sanción que se establece en el mismo artículo y que condena a las mujeres que se practican abortos con el objeto de “ocultar su deshonra”. En este orden de idas, la iniciativa propone agregar dos nuevos artículos: 354 bis y 345 ter. El primero, establece que un médico cirujano podrá interrumpir un embarazo siempre que deje constancia escrita de su diagnóstico y cuente con la ratificación escrita y previa de ese diagnóstico por otro médico-cirujano, previo consentimiento expreso y escriturado de la mujer, cuando se encuentre en cualquiera de estas circunstancias: 1) Patologías relevantes de la mujer que hagan peligrar su vida y salud; 2) Malformaciones fetales congénitas incompatibles con la vida extrauterina, y 3) Por agresión sexual. Cabe señalar que el proyecto contempla que, en caso que la condición de salud o cuadro clínico de la mujer implique riesgo vital o secuela funcional grave para ésta, de no mediar atención médica inmediata e impostergable, la ratificación podrá obtenerse dentro de los tres días siguientes a la interrupción del embarazo. Respecto al nuevo artículo 345 ter determina que, para todos los efectos legales, la interrupción del embarazo autorizada por el artículo 345 bis constituye una legítima prestación de salud y, por tanto, ningún establecimiento de salud podrá negarse a otorgar las prestaciones señaladas. Finalmente, la moción deroga el artículo 119 del Código Sanitario, el cual indica que “no podrá ejecutarse ninguna acción cuyo fin sea provocar un aborto”.

 Vea texto íntegro de la moción.

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