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Control Obligatorio.

TC deberá pronunciarse en control preventivo sobre la constitucionalidad de un proyecto de ley que permite la aplicación del procedimiento de demandas colectivas en los juicios por daños o perjuicios ocasionados por la calidad de las construcciones.

El Presidente del Senado remitió al TC el proyecto de ley que modifica el artículo 19 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones para que se pronuncie -en control preventivo y obligatorio- sobre su constitucionalidad. La referida iniciativa legal hace aplicable, con algunas modificaciones, el procedimiento especial para la protección del interés colectivo o […]

13 de octubre de 2010

El Presidente del Senado remitió al TC el proyecto de ley que modifica el artículo 19 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones para que se pronuncie -en control preventivo y obligatorio- sobre su constitucionalidad.
La referida iniciativa legal hace aplicable, con algunas modificaciones, el procedimiento especial para la protección del interés colectivo o difuso de los consumidores establecido en la Ley N°19.496 a los casos en que inmuebles presenten fallas de las señaladas en el artículo 18 de la citada ley de urbanismo y construcciones y compartan un mismo permiso de edificación. Entre otras regulaciones dispone que la sentencia definitiva producirá efectos respecto de todas las personas que tengan el mismo interés colectivo.
El examen de constitucionalidad que deberá realizar la Magistratura Constitucional solo se extenderá a las normas contenidas en el proyecto de ley que son propias de una ley orgánica constitucional.
Cabe señalar que por incidir la enmienda legal en una materia propia de la ley de orgánica constitucional relativa al Poder Judicial, la Corte Suprema evacuó durante su tramitación informe favorable sobre la iniciativa.

 

 

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