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Hay voto en contra.

CS revocó sentencia y rechaza protección contra Canal 13 por divulgar imagen de particular sin autorización.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección; mas la Corte Suprema –en alzada- revocó esta decisión.

10 de octubre de 2014

Se dedujo acción de protección –por parte de un particular- en contra de Canal 13 S.A.

El recurrente estimó vulnerado su derecho a la privacidad y su derecho de propiedad, consagrados en los numerales 4° y 24° del artículo 19 de la Carta Fundamental, toda vez que el canal recurrido divulgó su imagen sin su autorización a través de un reportaje exhibido en uno de sus programas.

Al efecto, expresó en su libelo que con fecha siete de mayo del presente año, un periodista del programa Bienvenidos, le informó que recibió una denuncia en contra de la Iglesia de la cual es pastor, por lo que le solicitaba una entrevista, a la cual accedió, con el compromiso de no ser grabado ya que no quería que su imagen saliera al aire.

Sin embargo, el día nueve de mayo recibió varios llamados, advirtiendo que el reportaje estaba saliendo al aire, con imágenes de su persona y de un amigo, ya fallecido. Dichas imágenes fueron extraídas de su facebook, sin autorización.

Expresa asimismo que la divulgación de su imagen y de la iglesia de la cual es Pastor, fue transmitida en un contexto de fanatismo religioso, mostrando imágenes vinculadas a ciertas posesiones del espíritu, que no corresponden a su Iglesia, familia e hijos, quienes han sufrido burlas por estos hechos.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección; mas la Corte Suprema –en alzada- revocó esta decisión.

En su sentencia, el máximo Tribunal sostuvo en lo grueso que, en la especie, al margen de cuál haya sido la finalidad con que fueran conseguidas, lo cierto es que las imágenes captadas del recurrente no se obtuvieron en forma subrepticia. Antes bien, se trata de imágenes que siempre estuvieron a disposición de quien quisiera verlas, en cuanto el actor las incorporó a su página del sitio de internet denominado Facebook sin ningún tipo de restricción en cuando a quienes pueden acceder a ella, por lo que una vez que las referidas fotografías fueron publicadas en una red social abierta al público no puede pretenderse una exclusividad sobre ellas, configurándose, en consecuencia, la existencia de un interés público real, el cual constituye –como ya se dijo- un límite expresamente reconocido por el legislador respecto del derecho constitucional a la propia imagen.

El fallo fue acordado con el voto en contra de la Ministra Egnem, quien estuvo por confirmar el fallo en alzada teniendo presente para ello que el recurrente de buena fe accedió a la entrevista habiéndosele asegurado que no se grabaría su imagen, y no obstante ello se obtuvo su imagen de su página de Facebook y, sin su consentimiento, se la exhibió precisamente vinculada a la entrevista, acción que no puede sino considerarse arbitraria en cuanto cada persona tiene la facultad exclusiva de determinar no sólo la forma en que se capten imágenes de sí misma sino que también el modo y contexto en que éstas se reproducen y hacen públicas, motivo por el que quien disiente considera vulnerado el derecho a la privacidad y a la propia imagen del recurrente, consagrado en el artículo 4° de la Carta Fundamental.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°21499-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol N°1306-2014.

 

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