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Olores molestos.

CS confirma sentencia y acoge protección contra empresa de curtiembre por contaminación ambiental.

En fallo unánime, la Corte Suprema ratificó resolución adoptada por la Corte de Apelaciones de Talca, que acogió recurso de protección presentado por vecinos de la ciudad de Curicó.

27 de noviembre de 2014

En fallo unánime, la Corte Suprema ratificó resolución adoptada por la Corte de Apelaciones de Talca, que acogió recurso de protección presentado por vecinos de la ciudad de Curicó, en contra de una curtiembre, ubicada en el sector de Maquehua, por contaminación ambiental.

Al efecto, cabe recordar que, en su oportunidad, la Corte de Talca acogió el recurso presentado por vecinos de la faena, quienes se ven afectados por la emanación de humo, malos olores y la evacuación de residuos líquidos y sólidos de la planta, exponiendo en su sentencia que se encuentra amagado el derecho a la vida e integridad física y psíquica de los recurrentes, que la Carta Fundamental les asegura, en atención a que vivir invadidos o rodeados de malos olores u olores molestos, aunque no sea de manera estable y persistente, por un comportamiento que se juzga arbitrario, no se condice con la adecuada calidad de vida que corresponde a todas las personas ni con la dignidad y tranquilidad que ellas merecen y que debe serles respetada, sin que sea óbice para lo anterior, el hecho de que ello ocurra en una zona industrial que permite actividades productivas inofensivas y molestas, por cuanto queda de manifiesto que el atentado con malos olores u olores molestos, excede del límite de estos dos últimos conceptos. Con todo, cabe tener en cuenta lo prevenido en los artículos 89 del Código Sanitario, 1 y 2 letras c) y d) de la Ley 19.300. Por tanto, es dable aceptar lo impetrado por los actores, pero sólo en los términos que se indica en lo resolutivo de este fallo.

Así, conforme a lo anterior, la Corte de Talca acogió el recurso de protección, sólo en cuanto se dispuso que la Curtiembre Rufino Melero S.A., deberá adecuar su actividad para evitar que olores molestos o malos olores sean expedidos de la industria, por cualquier medio, e impedir que alcancen a ser percibidos por los vecinos, debiendo abstenerse de toda operación que produzca efectos contrarios a ello, para lo cual deberá permanecer fiscalizada por la Superintendencia del Medio Ambiente, quien deberá informar a esta Corte cada seis meses, sin costas del recurso.

 

 

Vea texto íntegro de las sentencias.

 

 

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