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TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas del Código de Justicia Militar.

La gestión pendiente incide en los autos seguidos en el Juzgado Naval de la Primera Zona Naval.

1 de diciembre de 2014

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 3 inciso 1º y 5 Nº 3 del Código de Justicia Militar.

La gestión pendiente incide en los autos seguidos en el Juzgado Naval de la Primera Zona Naval.

En su resolución, adujo en esencia la Magistratura Constitucional que, del examen del requerimiento interpuesto y de los antecedentes tenidos a la vista, ha logrado formarse convicción en orden a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, al concurrir en la especie la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 5° del artículo 84 de la LOCTC, esto es, que el precepto legal impugnado no ha de tener aplicación o ella no resultará decisiva en la resolución de la gestión pendiente, por lo que será declarado inadmisible.

Enseguida, se aduce que el carácter decisivo que debe tener la norma impugnada supone que el juez de la instancia la deba considerar para resolver alguno de los asuntos o materias que le han sido sometidos a su conocimiento.

De ese modo, concluye el TC arguyendo que la norma impugnada se refiere a la competencia del Juzgado Naval de la Primera Zona Naval para conocer de los hechos materia de la investigación, norma que ya recibió aplicación desde el momento en que el referido tribunal asumió tal cometido, lo que no fue cuestionado en su oportunidad por la parte requirente, ni con posterioridad, según se desprende de las copias del proceso tenidas a la vista; y no existiendo tampoco actualmente ninguna gestión pendiente en cuya resolución incida la referida disposición, no cabe más que declarar inadmisible el requerimiento.

Por su parte los Ministros Aróstica y Brahm previnieron que, además, estuvieron por declarar inadmisible el requerimiento por la causal prevista en el N° 3° del artículo 84 de la LOCTC, en razón de no encontrarse actualmente en tramitación la gestión invocada en el requerimiento de autos, del Juzgado de Garantía de Valparaíso, por haber ya emitido pronunciamiento dicho tribunal sobre la cuestión al proveer la querella resolviendo su incompetencia, basándose, entre otra disposición, en la norma impugnada, conforme se desprende de copia de la resolución agregada a fojas 28 de estos autos, la que se encuentra firme.

 

 

Vea texto íntegro del expediente y requerimiento Nº 2724-14.

 

 

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