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Reitera jurisprudencia.

CS acoge unificación de jurisprudencia y determina carácter indefinido de ciertos contratos por obra o faena.

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de unificación de jurisprudencia y rechazó demanda de desafuero sindical de trabajador de la empresa Comsa.

30 de diciembre de 2014

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de unificación de jurisprudencia y rechazó demanda de desafuero sindical de trabajador de la empresa Comsa.

En su sentencia, arguye el máximo Tribunal que, como ha sostenido esta Corte Suprema con anterioridad, en el Ingreso N° 1.256-2002, el estatuto laboral, en lo que atañe a los contratos por obra o servicio determinado, no contempla, como en los a plazo, normas que regulen su transformación en contratos de duración indefinida. Pero la ausencia de tales normas no obsta para que el intérprete pueda señalar los racionales límites temporales de los contratos por obra o servicio determinado. En ese sentido, compete que se señalen tales límites racionales, pues doctrinariamente y también conforme a nuestro derecho positivo, el principio de la continuidad de la relación laboral muestra, como una de sus manifestaciones, la preferencia por los contratos de duración indefinida, los que otorgan una mayor protección al trabajador, especialmente en el difícil momento del despido e inicio de una situación de desempleo. Tales límites racionales se fundamentan en la duración real del trabajo.

Luego, agrega el fallo que las reflexiones anteriores permiten concluir que los servicios que pueden dar lugar a que opere la causal prevista en el N° 5 del artículo 159 del Código del Trabajo, deben ser necesariamente transitorios o de limitada duración -no indefinidos- de suerte que en caso de extenderse en el tiempo, es posible presumir la existencia de, o conversión en, un contrato de duración indefinida, cuya terminación está sujeta al sistema de justificación contemplado en la ley. Dicha conclusión, implica dar el verdadero alcance a los contratos por obra o faena, ajustándolos al espíritu del legislador laboral, que los previó en forma excepcional y evitar que éstos puedan ser utilizados para eludir las indemnizaciones previstas para los de duración indefinida, por la vía de invocar la autonomía de la voluntad o la temporalidad que pueda afectar al empleador en sus vinculaciones con terceros, desde que con ello se estaría permitiendo la renuncia a derechos que son irrenunciables.

Siendo así, concluye el máximo Tribunal expresando que yerran los sentenciadores de la Corte de Apelaciones de Concepción en el presente caso al estimar que el contrato por obra no puede mutar o transformarse en uno indefinido por el hecho de seguir prestando servicios el trabajador después de concluida la obra o faena para la cual fue contratado, y que existe un nuevo contrato de carácter consensual hasta el término del proyecto «Terminal Marítimo San Vicente», y, a resultas de lo cual, consideran que se configura la causal prevista en el artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo y la situación del artículo 174 del mismo cuerpo legal. Sobre esta premisa, el recurso de nulidad planteado por la parte demandada, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción a los artículos 9°, 11 y 174 del Código del Trabajo, con influencia en lo dispositivo del fallo, debió ser acogido y anulada la sentencia del grado, procediendo a dictar sentencia de reemplazo, toda vez que el contrato de trabajo del demandado no pudo sino estimarse como de carácter indefinido e improcedente la autorización reclamada para poner término al contrato de trabajo fundada en la mencionada.

 

Vea texto íntegro de las sentencias de la Corte Suprema; Corte de Apelaciones y Juzgado del Trabajo de Concepción.

 

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