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No observa irregularidad.

CGR se pronuncia sobre ponderación de medios probatorios para calificar de destreza a máquinas de juego.

La Contraloría concluye sosteniendo que no se observa irregularidad en el accionar de la anotada entidad edilicia.

8 de enero de 2016

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por un particular- acerca del rechazo por parte de la Municipalidad de San Bernardo de las certificaciones a máquinas de juego que expide la empresa del recurrente, BAYONIX Ltda., por cuanto éstas no contarían con el respaldo de otra compañía del rubro.
El municipio en cuestión informó que los informes emitidos por la referida sociedad no cuentan con los antecedentes técnicos necesarios para que esa entidad edilicia logre formarse el convencimiento acerca de si los citados artefactos son de azar o de destreza, sino que se limitan a constatar que las máquinas en comento se encuentren en buen estado, y que incluso, en lo que interesa, no son concluyentes pues indican que “corresponden a máquinas de destreza y/o azar”.
Por su parte, la Superintendencia de Casinos de Juego manifestó que no tiene facultades para emitir un pronunciamiento en relación con las labores de certificación que realiza la sociedad en comento.
Al efecto, el ente de control arguye que, de conformidad a su jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en el dictamen N° 46.631 de 2011, “las municipalidades deben tener en cuenta el catálogo de juegos previsto en la resolución exenta N° 157, de 2006, de la Superintendencia de Casinos de Juego, al pronunciarse sobre las solicitudes de autorización de funcionamiento de máquinas de destreza que se le presenten, y en el caso de no estar incluido un determinado artefacto en tal listado formarse la convicción de que se trata de un elemento de habilidad, a través de los medios probatorios que sean pertinentes”.
Asimismo, la Contraloría aduce que el dictamen N° 52.876 de 2014, entre otros, ha precisado que el ordenamiento jurídico no regula expresamente cuáles son las entidades competentes para pronunciarse respecto de si cierto artefacto es de destreza humana, sin embargo, ello no implica que las municipalidades tengan que exigir que las pruebas técnicas que se practiquen a las aludidas máquinas de juego de habilidad deban ser realizadas por una institución determinada, sino que dichos peritajes pueden efectuarse por todos aquellos laboratorios que permitan que el municipio adquiera el suficiente grado de convicción. Así, señala que  el dictamen N° 40.392 de 2004, ha establecido que la determinación de cuando se está ante una máquina de destreza no es una materia que corresponda al órgano contralor, por cuanto no dice relación con la interpretación de normas jurídicas, sino que se refiere a una situación de hecho cuya ponderación recae a la Administración activa, a través de los medios de que disponga.
De ese modo, la Contraloría concluye sosteniendo que no se observa irregularidad en el accionar de la anotada entidad edilicia, puesto que a ella le compete autorizar el funcionamiento de los locales de máquinas de juego, lo que podrá efectuar solo una vez que se forme la convicción de que los dispositivos pertinentes son de destreza, y se satisfagan las demás exigencias legales.

Vea texto íntegro del Dictamen N° 102.289 de 2015.

 

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