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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Comisión de Evaluación Ambiental de Coquimbo por calificar favorablemente proyecto Central de Respaldo Combarbalá 75 MW.

Los recurrentes estimaron amenazado el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica.

12 de marzo de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de La Serena, que rechazó la acción de protección deducida en nombre de dos vecinos y de todos los habitantes del sector rural adyacente a la localización del proyecto “Central de Respaldo Combarbalá 75 MW” contra el Intendente de Coquimbo en su calidad de Presidente de la Comisión de Evaluación Ambiental de Coquimbo, la Directora del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Coquimbo y la empresa Prime Energía SpA, por haber aprobado la Comisión de Evaluación Ambiental de Coquimbo la Declaración de Impacto Ambiental presentada por Prime Energía SpA, relativa al proyecto “Central de Respaldo Combarbalá 75 MW”.

Los recurrentes estimaron amenazado el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, pues se impidió una adecuada evaluación de los impactos ambientales del proyecto respecto a la población afectada por el proyecto.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de La Serena indicó que en el presente caso, de acuerdo a lo señalado por los recurridos y los antecedentes del proceso, no se formuló ninguna petición relativa a la realización de un proceso de participación ciudadana en la Declaración de Impacto Ambiental. Por ende, no procedía la notificación que reclaman los recurrentes. En efecto, “la participación ciudadana” contenida en el ORD. N° 118 del SEREMI del Medio Ambiente dirigida al Alcalde de la Municipalidad de Combarbalá, aludida en el recurso, tiene fecha 4 de mayo de 2016, en circunstancias que de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, la instancia de participación había concluido el 15 de Diciembre de 2015. Así, habiéndose publicado en la página Web del Servicio de Evaluación Ambiental, el día 09 de enero del presente año, el contenido de la Resolución impugnada, el accionante de protección ha debido conocer de la Resolución que impugna, desde el día siguiente de haber sido dictada, por ende, habiéndose presentado el recurso el día 5 de abril de 2017 lo ha sido en forma extemporánea pues, ya había transcurrido el plazo de 30 días señalados en el artículo 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Recurso de Protección, lo que lleva a concluir que este recurso ha sido presentado en forma extemporánea. Agregó que, a contar de la dictación de la Ley Nº 20.600, de 28 de junio de 2012, son los Tribunales Ambientales los llamados a conocer de las controversias técnicas medioambientales que se encuentren sometidas a su competencia, como precisamente aquella referida a dejar sin efecto la Resolución de Calificación Ambiental. Por lo tanto, el Tribunal de alzada rechazó la acción deducida.

Por su parte, la Corte Suprema indicó que el conflicto que presenta el recurso no corresponde a una materia que deba ser dilucidada mediante esta acción cautelar de urgencia, ya que la discusión de fondo que plantea se centra, a fin de cuentas, en la invalidación de una resolución de calificación ambiental, controversia sometida por la Ley N° 20.600 a la competencia de los Tribunales Ambientales, que no es susceptible de ser cautelada por esta vía que no constituye una instancia de declaración de derechos sino que de protección de aquéllos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados en esta sede, presupuesto que conforme a lo dicho, en la especie no concurre. Por tanto, confirmó la sentencia apelada, sin perjuicio de otros derechos que puedan asistir a la parte actora.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de La Serena.

 

 

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