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En forma unánime.

CS acogió protección contra empresa constructora por trabajos de pavimentación que pondrían en riesgo un oleoducto subterráneo de ENAP.

El recurrente adujo que se amenaza el derecho a desarrollar cualquier actividad económica lícita y el derecho de propiedad.

25 de julio de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió la acción de protección deducida por ENAP Refinerías S.A. contra la Empresa Constructora Tricam Limitada, debido a la ejecución de obras de pavimentación en un lugar donde existe un tramo de oleoducto subterráneo.

El recurrente adujo que se amenaza el derecho a desarrollar cualquier actividad económica lícita y el derecho de propiedad, toda vez que, de permitirse las obras civiles de pavimentación asfáltica sobre el oleoducto y su faja de protección, sin el debido resguardo a la seguridad del oleoducto, se pondría en riesgo el transporte seguro y adecuado de combustibles líquidos derivados del petróleo, ya que el oleoducto quedaría expuesto a roturas y/o filtraciones de combustibles, es decir, a daños de envergadura que eventualmente pueden poner en riesgo la seguridad e integridad de las personas que transitan por el lugar, además del abastecimiento de combustible al país.

En su sentencia, el máximo Tribunal expuso que el actuar de la recurrida ha sido contrario a la normativa vigente desde que en su calidad de contratista no ha dado cumplimiento a sus obligaciones respecto al oleoducto, puesto que ha ejecutado el trabajo adjudicado de manera ilegal sin asumir su calidad de responsable de la conservación de toda la propiedad pública o privada que pudiera verse afectada por la ejecución y sin tomar todas las precauciones para evitar daños innecesarios, tanto en las áreas de emplazamiento de las obras como en las zonas marginales. Asimismo, no ha cumplido con la normativa aplicable a la materia al no otorgar la especial protección y cuidado durante las faenas desarrolladas a la existencia de un oleoducto y su franja de protección.

Por lo anterior, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de protección, disponiendo que la recurrida deberá remover el asfalto existente sobre el oleoducto, para permitir así que ENAP Refinerías S.A. pueda realizar los trabajos necesarios para la colocación de una base estabilizada y un sello asfáltico que permita proteger adecuadamente el oleoducto.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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