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Por unanimidad.

CS revocó sentencia y acogió protección contra comunidad por conflictos con vecinos debido a ocupación de terrenos.

El máximo Tribunal indicó en su sentencia que no es posible soslayar la necesidad de otorgar protección también a los recurridos.

6 de noviembre de 2019

Por unanimidad, la Corte Suprema revocó sentencia y acogió protección deducida por la junta de vecinos de la población los “Limonares” de la ciudad de Viña del Mar en contra de la comunidad Naciones Unidas.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la comunidad Naciones Unidas, producto de conflictos producidos entre miembros de la comunidad recurrida con vecinos de la población recurrente.

La recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica.

En su sentencia, la Corte de Valparaíso señaló en síntesis que, faltó un requisito básico para que pueda prosperar la acción de protección, esto es, la existencia de un derecho indubitado garantizado por la Constitución Política de la República, por lo que cabe concluir que la acción constitucional impetrado en autos, no es la vía idónea para esclarecer el problema planteado por el recurrente y por los terceros coadyuvantes, por lo que el recurso no prosperó, sin perjuicio del ejercicio de los derechos que se puedan hacer valer en el juicio que corresponda.

Por otra parte, el máximo Tribunal indicó en su sentencia que resultó incuestionable que los propietarios de los terrenos vieron vulnerado su derecho de propiedad puesto que, sin perjuicio de tratarse de predios donde está prohibida la construcción, se han visto impedidos de ejercer sobre ellos las facultades que les confirió tal calidad, por hallarse éstos ocupados por terceros, contra su voluntad. Pero, no es posible soslayar la necesidad de otorgar protección también a los recurridos, que, si bien se han instalado en los terrenos de forma irregular, lo han hecho ante la imposibilidad de acceso a mejores condiciones de vivienda, exponiendo así también su propia integridad, seguridad y salud.

En virtud de lo anterior, el máximo Tribunal revocó la sentencia apelada, y en su lugar acogió el recurso de protección deducido, sólo en cuanto se dispuso que los propietarios de los terrenos involucrados, Carabineros de Chile, la Municipalidad de Viña del Mar, la Seremi de Salud de Valparaíso, el Servicio de Vivienda y Urbanismo y el Ministerio de Desarrollo Social deberán coordinarse a fin que, de manera conjunta, se otorgue una solución global y efectiva a la situación que actualmente viven los miembros de la recurrida Comunidad Naciones Unidas, de manera tal que sus derechos sean igualmente resguardados.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 22086-2019 y de la Corte de Valparaíso Rol N° 9214-2018.

 

 

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