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Imagen: Abrazo Cultural
Sobre el grabado de letras y dígitos.

Contraloría toma razón del reglamento sobre el grabado de patentes en automóviles.

La normativa que había sido reingresada por el Ministerio de Transportes al ente contralor el pasado 2 de mayo, entrará en vigor 12 meses luego de publicarse en el Diario Oficial.

8 de mayo de 2024

Luego de que las especificaciones fueran reingresadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, la Contraloría General de la República aprobó el reglamento que tiene por objeto establecer las características del grabado en vidrios laterales, parabrisas y luneta trasera y espejos laterales en vehículos, para transitar por el territorio nacional.

Ingresado en marzo de este año, el reglamento explicaba cómo debía ser el tallado de las patentes en los vidrios y espejos de los autos en Chile. Sin embargo, el texto fue retirado hace unas semanas por el MTT para “hacer ajustes”, según detalló el ministro Juan Carlos Muñoz en su momento.

Así, el pasado 2 de mayo el documento ingresó nuevamente al ente contralor, el que finalmente hoy se visó sin cambios ni alcances, y donde se mantiene que el grabado de las patentes y los automóviles se deberá realizar en espejos, parabrisas, lunera trasera y vidrios laterales.

No obstante, se hicieron unos cambios como, por ejemplo, que aquellos vehículos que tengan más de seis vidrios deberán grabar la patente en al menos seis de esas partes.

Fecha máxima para grabar la patente

La obligación de grabar la placa patente en los vidrios y espejos laterales de los vehículos motorizados será a contar de:

A vehículos nuevos: desde el cuarto mes de publicado el presente decreto en el Diario Oficial. No se considerarán vehículos nuevos para efectos de este reglamento aquellos vendidos entre el 11 de septiembre de 2023 y hasta el cuarto mes contado desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, a los que les resultará aplicable el plazo establecido en la letra b) del presente artículo.

A vehículos comercializados de forma previa al 1 de septiembre de 2023: doce meses desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.

El grabado de las letras y dígitos deberá cumplir con las siguientes características:

Las letras y dígitos en los vidrios deben tener entre 7 y 10 milímetros de altura, un ancho y un espesor de trazo acorde al tipo y altura de la letra, de estilo normal, no cursiva ni negrita. Por su parte, en los espejos laterales la altura mínima deberá ser entre 5 y 10 milímetros. En ambos casos las letras deberán ser mayúsculas.

– Las letras y dígitos deberán grabarse siguiendo la superficie del vidrio o del espejo lateral, de manera tal que su lectura horizontal, para un observador externo al vehículo, sea de izquierda a derecha.

– El grabado debe ser permanente, entendiéndose como tal aquél que se realiza desgastando la superficie del vidrio, de forma tal que no pueda ser borrado.

– En los vidrios laterales ubicados al costado del conductor el grabado se efectuará en el vértice inferior derecho desde el punto de vista de un observador externo y en aquellos ubicados al costado del acompañante se realizará en el vértice inferior izquierdo desde el punto de vista de un observador externo. En ambos casos, el grabado de la placa patente única se realizará sin obstaculizar la lectura de otra información obligatoria que pueda ubicarse en esa zona.

– En el parabrisas el grabado deberá efectuarse en el vértice inferior derecho desde el punto de vista de un observador externo, sin obstaculizar la lectura u ocultar el Vehicle Identification Number (VIN) con que cuentan algunos vehículos en dicha zona, o cualquier otro elemento obligatorio que deba exhibirse en el parabrisas.

– En la luneta trasera el grabado se efectuará en el vértice inferior izquierdo desde la perspectiva de un observador externo.

– En los espejos laterales cuya forma sea o se aproxime a un cuadrado o a un rectángulo el grabado se realizará siguiendo el borde de sus lados paralelos al suelo, de la forma más próxima a dicho borde. En los espejos laterales cuya forma sea circular u ovalada, el grabado se realizará de forma paralela al suelo, en una línea que une los puntos donde las letras y dígitos tocan el borde curvo del espejo. En ambos casos el grabado puede realizarse en la parte superior o inferior y no debe interferir con su función.

¿Qué pasa con aquellos vehículos que ya tenían grabada la patente?

El reglamento precisa que estarán eximidos de lo dispuesto en el artículo 2° de este decreto “siempre que el grabado con el que cuenten permita la íntegra y correcta identificación de cada uno de los dígitos y letras de la placa patente grabada”.

Sobre el cumplimiento del reglamento

Será verificado en las revisiones técnicas que deban practicarse a los vehículos, a contar de la fecha en que la obligación de grabado de las letras y dígitos de la placa patente única se haga exigible.

Además, podrán realizar fiscalizaciones Carabineros de Chile, Inspectores Fiscales y Municipales, en conformidad al artículo 40 de la ley de tránsito.

Otro detalle importante es que los vehículos motorizados que tengan la obligación de pintar su placa patente única en puertas y/o techo, sólo deberán grabar las letras y dígitos de la placa patente única en el parabrisas.

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