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Financiamiento electoral.

Proponen disminuir al 50% el aporte fiscal a campañas de parlamentarios que vayan a la reelección.

En el caso de los partidos políticos que no hubieren participado en la elección anterior, tendrán derecho a recibir una cantidad igual a la que le corresponde al partido que hubiere obtenido el menor número de sufragios.

21 de octubre de 2008

La Ley Nº19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, regula tanto el financiamiento privado de las campañas electorales como el financiamiento público. Este último se traduce en un subsidio a los partidos políticos, en dinero en efectivo, equivalente a la suma resultante de la multiplicación de 0,001 UF por el número de sufragios obtenidos en la última elección de igual naturaleza, incluidos los independientes que hubieran ido en pacto o subpacto con él. En el caso de los partidos políticos que no hubieren participado en la elección anterior, tendrán derecho a recibir una cantidad igual a la que le corresponde al partido que hubiere obtenido el menor número de sufragios.
La iniciativa, patrocinada por los diputados Aguiló, Escobar, Enríquez-Ominami y Valenzuela, propone modificar la citada legislación para establecer que los parlamentarios en ejercicio que presenten su candidatura para ir a la reelección perciban sólo el 50% del anticipo o reembolso que pudiere corresponderles en aplicación de las reglas sobre financiamiento público de campañas electorales a fin de garantizar una competencia con un mayor criterio de igualdad. Sostienen que los parlamentarios en ejercicio se encuentran en una posición ventajosa, pues tienen acceso a las asignaciones inherentes a su función, por lo que el sistema de financiamiento de las campañas configura a su respecto un beneficio adicional.

Vea texto íntegro de la moción.

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