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En fallo unánime.

CS confirma fallo que acogió amparo contra el SENAME por traslado de adolescente de Centro de Internación.

El máximo Tribunal ratificó la resolución impugnada, que acogió la acción cautelar presentada en favor de C.M.C.R., tras establecer la arbitrariedad de la decisión de trasladar al menor, lo que le impide mantener contacto con su familia.

31 de octubre de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Temuco que acogió el recurso de protección presentado en contra del Servicio Nacional de Menores (Sename) por el traslado de un adolescente infractor de ley, desde el centro de internación de Chol Chol, Novena Región, donde cumplía la sanción impuesta de 4 años de internación en régimen cerrado, como autor de un delito de robo con intimidación, al ubicado en la comuna de Coronel en la Octava Región.
La sentencia de primera instancia sostiene que teniendo presente los fundamentos de la Resolución Exenta, el disponer el traslado a un Centro de Internación, en una región diversa a la de su domicilio, priva al adolescente de la oportunidad de ser visitado por su familia, conforme lo dispone el artículo 49 de la Ley 20.084, resultando desproporcionados los motivos por lo que se tuvieron a la vista al momento de decretar dicho traslado.
La resolución confirmada agrega que teniendo aplicación los artículos 50 de la Ley 20.084, que expresa "los conflictos de derecho que se susciten durante la ejecución de alguna de las sanciones que contempla la presente ley serán resueltos por el juez de garantía del lugar donde ésta deba cumplirse. En virtud de ello y previa audiencia, el juez de garantía adoptará las medidas tendientes al respeto y cumplimiento de la legalidad de la ejecución y resolverá, en su caso, lo que corresponda en caso de quebrantamiento", en relación al artículo 32 del Reglamento de la Ley 20.084 que dispone que "todas las actuaciones de los organismos, instituciones y personas que deban ejecutar las medidas y sanciones de la Ley Nº 20.084, estarán sujetas a control judicial por parte del tribunal competente, en los términos del artículo 50 de la Ley N° 20.084", resultaba necesario que el juez de garantía haya conocido y dispuesto su traslado, cuestión que no ocurrió en autos.

 

Vea textos íntegros de la Corte Suprema y de la Ilustrísima Corte de Temuco

 

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