Noticias

En fallo dividido.

CS confirma multas aplicadas a laboratorio por no presentar estudios de bioequivalencia.

El máximo Tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

4 de enero de 2019

En fallo dividido, la Corte Suprema confirmó la resolución del Instituto de Salud Pública que aplicó cuatro multas por 1.000 UTM cada una, a la empresa Laboratorios Lafi Ltda. y canceló los registros de fármacos que no presentaron estudios de bioequivalencia.
La sentencia sostiene que de la sola lectura del fallo de primer grado, confirmado sin modificaciones por la Corte de Apelaciones de Santiago, se advierte que el sentenciador examinó la alegación de falta de proporcionalidad de las sanciones impuestas, concluyendo que, sin perjuicio de lo preceptuado en el artículo 171 del Código Sanitario, el bien jurídico protegido mediante la normativa sanitaria infringida por la reclamante es de la mayor relevancia, motivo que estima suficiente para descartar la desproporción acusada.
La resolución agrega que no se advierte la omisión acusada por el recurrente, pues los juzgadores del mérito se hicieron cargo de esta parte de su reclamación y la desestimaron por estimar que la naturaleza, entidad y trascendencia del bien jurídico comprometido por la actividad infraccional de la actora justificaba la imposición de una sanción que, estando dentro del margen señalado en el artículo 174 del Código Sanitario, pretende, además, evitar la reiteración de conductas como la que ha sido objeto de la actividad punitiva del ente reclamado.
A continuación, el fallo señala que esta Corte estima necesario dejar expresamente asentado que, si bien con fecha once de enero de 2017, acogió la reclamación deducida por Laboratorios GlaxoSmithKline Chile Farmacéutica Limitada y, en consecuencia, dejó sin efecto la Resolución Exenta N° 005404 de 15 de octubre de 2014, dictada por el Instituto de Salud Pública, que le había impuesto sendas multas de 1.000 Unidades Tributarias Mensuales por cada una de las dos infracciones que le imputó y que, además, dispuso la cancelación de los registros sanitarios respectivos, dicha determinación no es asimilable a la situación examinada en estos autos y que, por consiguiente, no cabe aplicar los mismos criterios allí empleados y tampoco procede resolver de igual manera.
En efecto, en el caso citado se tuvo presente que "la reclamante tenía una opción adicional a la entrega o no del estudio de bioequivalencia, esto es, solicitar la suspensión del registro sanitario en tanto dicho estudio no se realizara. No fue discutido en autos que la reclamante cumplió con la realización de dicho trámite. Lo hizo con posterioridad al vencimiento del plazo legal para presentar el estudio, pero antes de la extensión del acta de fiscalización que da inicio al procedimiento. A mayor abundamiento, tampoco fue controvertido por el reclamado el hecho de que los productos cuya ausencia de estudio se reprocha dejaron de comercializarse durante el año 2006".
Añade que como se observa, la situación del Laboratorio Glaxo difería de la que es analizada en autos, en tanto dicho reclamante solicitó, motu proprio, y en fecha anterior al inicio del procedimiento administrativo seguido en su contra, la suspensión del registro sanitario de los medicamentos objeto de la infracción que se le reprochó.
Luego afirma la resolución que en esas condiciones resulta evidente que esta Corte, al resolver del modo indicado más arriba, tuvo en consideración que, incluso antes del inicio del procedimiento sancionatorio, el eventual peligro para la salud de la población había desaparecido, pues el laboratorio pidió, oportunamente, que se suspendiera el registro sanitario de sus productos, medida que, consecuencialmente, impedía realizar su distribución o comercialización.
Por último, concluye que considerando que las situaciones de hecho en ambos casos son diametralmente opuestas, no es posible asimilarlas, ni fundar en una decisión previa de esta Corte la revocación o, incluso, la reducción de las sanciones impuestas a Laboratorio Lafi.
Decisión adoptada con el voto en contra del ministro Prado, quien fue de parecer de acoger el recurso de nulidad sustancial en examen en aquella parte que denuncia la infracción de los artículos 94 del Código Penal y 174 del Código Sanitario

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

RELACIONADOS
*Corte de Santiago anula multa a Laboratorio por no presentar estudios de bioequivalencia de producto discontinuado…
*Corte de Santiago anula multa aplicada por ISP a Laboratorio por no respetar normas de bioequivalencia…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *