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Despachado a segundo trámite.

Cámara de Diputados aprobó proyecto que regula acceso a entrevistas investigativas videograbadas de menores.

La propuesta incorpora una norma que regula las situaciones en que se podrá tener acceso a los registros de las declaraciones de niños, niñas y adolescentes, víctimas de delitos sexuales.

11 de julio de 2019

La Cámara de Diputados aprobó el proyecto que busca regular el acceso a los registros de entrevistas investigativas videograbadas y de declaraciones judiciales de menores de edad, debate al que concurrió en representación del Gobierno el ministro de Justicia, Hernán Larraín.
En el informe de la Comisión de Constitución, rendido por el diputado Cruz-Coke, se da cuenta de las consideraciones del Ejecutivo para ingresar a trámite esta propuesta en mayo pasado y que apuntan a subsanar una traba dejada por la Ley 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales.
El texto, en su propósito de proteger la integridad de los menores testigos, se limitó el acceso a los registros videograbados y declaraciones judiciales. Sin embargo, se observó por parte de la Subcomisión Técnica de la Comisión Nacional de Coordinación del Sistema de Justicia Penal, que era preciso considerar en esta materia la necesidades de formación profesional de quienes realizan esta labor, así como una revisión del material en caso de precisarse una referencia ante un juicio.
En línea con dichas situaciones, la propuesta incorpora una norma que regula las situaciones en que se podrá tener acceso a los registros de entrevistas investigativas videograbadas y declaraciones judiciales de los menores víctimas de delitos sexuales.
El artículo único del presente proyecto, ahora enviado a trámite al Senado, define que el Poder Judicial, Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Ministerio Público, Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones podrán solicitar acceso al registro de las entrevistas investigativas videograbadas y de las declaraciones judiciales en las que haya participado un determinado entrevistador. 
El requerimiento que enviará la institución deberá incluir la individualización del evaluador y del entrevistador que será evaluado, quienes tendrán acceso al contenido del respectivo registro de la entrevista investigativa videograbada o de la declaración judicial, en los términos de reserva del contenido definidos por la Ley 21.057.
Asimismo, los entrevistadores podrán solicitar al Ministerio Público acceso al registro de la entrevista investigativa videograbada cuando hubiesen sido citados a declarar en juicio oral, con la finalidad de revisar la metodología y técnica empleada en ella.
Un reglamento dictado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos establecerá la forma y las demás condiciones en que se solicitará y otorgará el acceso a la información y un sistema que permita individualizar a las personas que accedan al registro, resguardando la confidencialidad y seguridad de este.
Además, se deberán respetar los mismos principios que rigen en las interacciones con niños, niñas y adolescentes en las etapas de denuncia, investigación y juzgamiento, esto es, interés superior, autonomía progresiva, participación voluntaria, prevención de la victimización secundaria, asistencia oportuna y tramitación preferente y resguardo de su dignidad.
Cabe señalar que el proyecto fue abordado en dos votaciones: una para resolver dos normas contempladas en el nuevo artículo 23 bis que se propone crear, cuyo resultado fue de 137 votos a favor y ocho abstenciones; y otra para los aspectos generales de la propuesta legal, que obtuvo 143 votos favorables y una abstención. Por la misma votación se entendió aprobado en particular.

 

Vea texto íntegro del mensaje, discusión y análisis

 

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