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En fallo unánime.

Corte de Chillán ordena a servicios de salud adquirir y suministrar medicamento a menor con atrofia muscular espinal.

El Tribunal de alzada acogió la solicitud de la madre del menor, tras establecer que el actuar de las recurridas pone en riesgo el derecho a la vida de su hijo.

2 de agosto de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Chillán acogió recurso de protección y ordenó al Servicio de Salud Ñuble, al Hospital Clínico Herminda Martín y al Fondo Nacional de Salud la adquisición y suministro de fármaco requerido para tratar la atrofia muscular espinal tipo 1 que padece paciente menor de edad.
La sentencia sostiene que para la decisión del presente recurso será necesario tener presente el mandato que impone la Constitución Política de la República en su artículo 1° inciso 4°, en cuanto el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional, su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que la Constitución establece. Asimismo, en su artículo 19 N°1 asegura a todas las personas el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona.
La resolución agrega que respecto de las consideraciones presupuestarias y económicas esgrimidas, si bien es cierto pueden constituir un factor a tener presente por la autoridad pública al adoptar una decisión, no lo es menos que ellas no debieran invocarse cuando está comprometido el derecho a la vida y a la integridad física o psíquica de una persona, garantía consagrada en la Constitución Política de la República que prevalece respecto de los distintos cuerpos normativos citados por las recurridas, de modo que la negativa a proveer el único tratamiento existente respecto de la dolencia del niño por quien se recurre, resulta arbitraria y amenaza la garantía consagrada en el artículo 19 N° 1 de la Carta Fundamental, puesto que, como consecuencia de semejante determinación, se niega el acceso a un medicamento necesario para su sobrevivencia y su integridad física, considerando que la Atrofia Muscular Espinal Tipo 1 que sufre, es una enfermedad frecuentemente mortal, que produce la pérdida progresiva del movimiento muscular, haciendo necesaria su administración, por sobre las consideraciones de índole económica.
Por tanto, concluye que se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor del menor de iniciales A.A.C.Z. en contra del Servicio de Salud Ñuble, del Hospital Clínico Herminda Martín y del Fondo Nacional de Salud, disponiéndose que estos últimos realizarán las gestiones pertinentes y de manera coordinada para la adquisición y suministro del fármaco Spinraza o Nusinersen, con el objeto que inicie el tratamiento indicado en el más breve tiempo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 720-2019

 

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