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Con voto en contra.

CS revocó sentencia y declaró admisible protección contra AFP Habitat S.A. por negativa a entregar ahorros previsionales a cotizante.

Aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.

6 de octubre de 2019

Con disidencia, la Corte Suprema revocó la sentencia que declaró inadmisible la protección deducida en contra de la Administradora de Fondo de Pensiones Habitat S.A., por la negativa de ésta a entregarle al recurrente sus ahorros previsionales.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Administradora de Fondo de Pensiones Habitat S.A., por negarse a devolver los ahorros previsionales al recurrente, que se encuentra pasando por problemas económicos y financieros, y no tiene dineros para poder sustentar debidamente los gastos de su persona y su familia.
El recurrente estimó vulnerado su garantía constitucional del artículo 19 numeral 24.
La Corte de Santiago indicó en su sentencia que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales.
Enseguida, señaló la sentencia que, los hechos descritos en la presentación y las peticiones que se formulan a esta Ilustrísima Corte exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso, atendida su naturaleza cautelar, por lo que se declaró inadmisible el recurso de protección.
Sin embargo, el máximo Tribunal indicó que, del mérito de los antecedentes, apareció de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación.
Por consiguiente, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y en su lugar declaró admisible el recurso de protección, debiendo dársele la tramitación correspondiente, la sentencia fue acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Diego Munita, quien estuvo por confirmar la resolución apelada en virtud de sus propios fundamentos.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 26954-2019 y de la Corte de Santiago Rol N° 77517-2019.

 

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