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CS acoge recurso de casación.

Cómputo del plazo para reclamar ante los tribunales civiles en contra de una resolución que impone una multa en sumario sanitario excluye el día sábado.

En su sentencia el máximo Tribunal razona que la controversia se circunscribe a determinar cuáles días son hábiles a efectos del cómputo del plazo que establece el artículo 171 del Código Sanitario para la interposición del reclamo de ilegalidad ante el juez civil.

27 de marzo de 2020

En fallo reciente, la Corte Suprema resolvió que el día sábado no se computa para interponer un reclamo de ilegalidad ante los tribunales civiles en contra de una resolución que impone una multa en sumario sanitario.
En su sentencia el máximo Tribunal razona que la controversia se circunscribe a determinar cuáles días son hábiles a efectos del cómputo del plazo que establece el artículo 171 del Código Sanitario para la interposición del reclamo de ilegalidad ante el juez civil.
Tiene presente que para resolver el asunto debe aplicarse la Ley N° 19.880, que regula de manera integral las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, de modo que el cómputo de los plazos en tales procedimientos ha de hacerse en la forma que esa ley dispone. Cita el artículo 25 del referido cuerpo legal que señala que los plazos de días que prevé esa ley son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los sábado, domingo y festivos.
También, en lo pertinente, transcribe el artículo 171 del Código Sanitario que señala: “De las sanciones aplicadas por el Servicio Nacional de Salud podrá reclamarse ante la justicia ordinaria civil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, reclamo que tramitará en forma breve y sumaria”.
Aplicando esa preceptiva concluye la Corte Suprema que el plazo para reclamar respecto del pronunciamiento de un recurso de reposición deducido ante la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Antofagasta se origina en un procedimiento administrativo al que le es aplicable la Ley N° 19.880, pues esa resolución tiene el carácter de un acto administrativo y su notificación es parte de un procedimiento de tal naturaleza, por lo que resulta obligatorio para efectos de computar el plazo para accionar ante el juzgado civil competente acudir a lo establecido en este último texto legal, pues sólo a partir de la primera resolución que se pronuncie sobre la admisibilidad de la reclamación el proceso se tornará en judicial y le será aplicable la norma prevista en el artículo 50 del Código Civil.
Por consiguiente, el plazo de cinco días hábiles previsto en el artículo 171 del Código Sanitario es uno concebido dentro de un determinado procedimiento administrativo, de manera que no le resultan aplicables los artículos 64 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, pues éstos se refieren a plazos o términos que dicen relación con la marcha o ritualidad del juicio cuando éste ya ha sido planteado ante el tribunal competente, esto es, el juez civil competente.

Vea texto íntegro de la sentencia de casación y de reemplazo.

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  1. Ago mi descarga por el uso de poder de parte de los funcionario de llallay, por esponer mi caso el cual me enfuresi y suvi el tono de vos pidiendo que me dejaran pasar llaque no iva de vacaciones solo iva enterrar a mi madre, no fui escuchado solo resivi amenasa y una multa despues me comenta que por estar a dos de la persona que estaba con el viru devia estar en cuarentena donde fui traslado en un furgon donde veniamos 7 personas contaminadas hombro con hombro y separado por 20 centimtro solo en el bus lo contamimos y en el furgon no, apelo por cometer un eror por lebantar la vos por mis derecho y por decir algo que no corresponde.