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Código del Trabajo.

CGR rechaza reclamo de funcionaria de la CAJ por prórroga de contrato en calidad de abogada auxiliar.

La CAJ informó que sus trabajadores son funcionarios públicos a los cuales no se les aplica el Estatuto Administrativo.

11 de octubre de 2016

Se reclamó ante la Contraloría General de la República –por parte de una funcionaria de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana (CAJ)- por diversas modificaciones de carácter transitorio que ha sufrido su contrato de trabajo con ocasión de su desempeño como abogada auxiliar en diferentes consultorios pertenecientes al organismo.

Asimismo, consulta si esas alteraciones permiten transformar su contratación como abogada auxiliar en un contrato indefinido en dicha calidad, acorde al criterio contenido en el dictamen N° 22.766 de 2016, de la CGR.

La CAJ informó que sus trabajadores son funcionarios públicos a los cuales no se les aplica el Estatuto Administrativo, sino que deben regirse por sus contratos de trabajo y las normas aplicables al sector privado. Agrega que desde el año 2014 se ha modificado el contrato de trabajo de la recurrente para que desempeñe temporalmente labores como abogada auxiliar en distintas unidades, debiendo retomar una vez vencidos los plazos acordados a sus funciones habituales de secretaria en la dependencia que indica, cambios en los que ella ha consentido expresamente en cada ocasión.

Por último, la CAJ sostiene que no resulta aplicable el criterio contenido en el aludido pronunciamiento, por cuanto se refiere a funcionarios a contrata, condición que no ostenta la ocurrente, añadiendo que a pesar de que las referidas modificaciones contractuales tuvieron el carácter de transitorias, fueron debidamente acordadas con la trabajadora, no existiendo una inseguridad jurídica para ella.

El ente de control recordó que, de conformidad a su nueva jurisprudencia contenida en el dictamen N° 22.766 de 2016, la renovación continua de la relación estatutaria a contrata -desde la segunda prórroga al menos-, genera en la persona la convicción de que será tratada en lo sucesivo y bajo condiciones similares, de igual modo en que lo ha sido previamente.

Añade que ese pronunciamiento que, en el evento que la Administración tome una decisión distinta a la que ha venido adoptando -en este caso, prorrogar la contrata por toda la siguiente anualidad-, debe comunicar su cambio de criterio mediante un acto que dé cuenta de las circunstancias de hecho que justifiquen su determinación de no renovar ese vínculo laboral.

Luego, hace presente que si bien el referido pronunciamiento resuelve la situación de servidores municipales a contrata, regidos por la ley N° 18.883, que contempla el estatuto general del personal de ese sector, el criterio contenido en él es aplicable a quienes se desempeñan a contrata, pero regulados por la ley N° 18.834.

Asimismo, indica que la preceptiva que rige la materia es similar en ambos casos y, por otra, los principios que fundamentaron las conclusiones del citado dictamen resultan aplicables a los respectivos servidores, por tratarse de designaciones de funcionarios, de carácter temporal, susceptibles de ser renovadas por decisión de la autoridad (aplica dictamen N° 58.864 de 2016).

Por otra parte, el órgano contralor previene que tales corporaciones corresponden a servicios públicos descentralizados y cuyos trabajadores revisten la calidad de funcionarios públicos, aun cuando no se rijan por las disposiciones del Estatuto Administrativo, sino que por sus respectivos contratos de trabajo y las normas aplicables al sector privado (aplica el dictamen N° 55.099, de 2012). Agrega, que el criterio contenido en el aludido dictamen N° 22.766, es aplicable a todas aquellas designaciones de funcionarios a contrata y, por tanto, de carácter temporal, susceptibles de ser renovadas por decisión de la autoridad.

En consecuencia, indica que considerando que la recurrente se encuentra contratada en la CAJ bajo las normas del Código del Trabajo, no resulta extensible el criterio contenido en el mencionado dictamen N° 22.766 a la hipótesis planteada en la especie.

Por último, en relación al eventual menoscabo que le provocarían las continuas modificaciones a su vínculo contractual con la CAJ, la Contraloría señala que de conformidad a su dictamen N° 97.160 de 2015, cuando se verifican las modificaciones del respectivo contrato de trabajo conforme a las formalidades antes descritas, no constituye un menoscabo para el trabajador, por cuanto el cambio de actividades debe ser consentido por él, tal como aconteció en la especie, al observarse que entre el referido servicio y la ocurrente se suscribieron una serie de alteraciones al respectivo pacto, especificándose en aquellas las tareas que debía realizar, y el lugar en que las ejercería, entre otras menciones.

Así, advierte que el menoscabo invocado por la interesada no se verificó, por cuanto los cambios temporales de actividades de que se tratan fueron consentidos expresamente por ella, debiendo agregarse que tales variaciones dicen relación con su formación profesional, y no con las tareas de secretaria -como manifiesta en su presentación-, motivo por el cual no se estima que haya ocurrido alguna irregularidad en la especie, sin que sea procedente, tal como se indicó, la aplicación del criterio contenido en el aludido dictamen N° 22.766.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 71.314 de 2016.

 

 

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