Decretos Supremos

Decreto N° 11, de 2022. Aprueba reglamento que fija el procedimiento para la elaboración y evaluación del Plan Nacional de Eficiencia Energética.

Publicado en el Diario Oficial el 18 de mayo.

El reglamento establece las condiciones, características, plazos, etapas y procedimiento que regirán el proceso de elaboración del Plan Nacional de Eficiencia Energética, conforme a lo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 21.305 sobre Eficiencia Energética. Dicho plan será desarrollado por el Ministerio de Energía en colaboración con los respectivos ministerios sectoriales.

El Plan Nacional de Eficiencia Energética deberá abarcar, al menos, las siguientes áreas: eficiencia energética en la edificación y el transporte; eficiencia energética en el ámbito residencial; eficiencia energética en ciudades inteligentes; eficiencia energética en los sectores productivos; así como educación y capacitación en eficiencia energética, entre otras.

En cuanto al procedimiento para la elaboración del Plan Nacional de Eficiencia Energética, el decreto establece que cada cinco años, el Ministerio de Energía deberá elaborar dicho plan en colaboración con los ministerios sectoriales correspondientes, en especial aquellos mencionados en el artículo 9, inciso tercero, de este reglamento. Además, anualmente, el Ministerio podrá actualizar metas, planes, programas, acciones y los antecedentes considerados para su determinación.

Asimismo, para la elaboración del Plan, el Ministerio podrá solicitar los antecedentes e información que considere necesarios a otros ministerios, entidades del Estado con participación o representación estatal, servicios públicos y al Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional según lo establecido en el Título VI bis de la Ley General de Servicios Eléctricos. Estas entidades deberán entregar dichos antecedentes dentro de un plazo de treinta días corridos, contado a partir de la fecha en que reciban la solicitud.

En esta misma línea, el Decreto establece que el Ministerio elaborará un Anteproyecto de Plan en coordinación con los órganos de la Administración del Estado competentes en la materia. Este Anteproyecto considerará los antecedentes recibidos de los interesados mencionados en la Nómina de Interesados, en los plazos definidos en la programación de etapas e hitos indicados en el Artículo 15 del presente reglamento.

En cuanto a la evaluación del Plan Nacional de Eficiencia Energética, el Decreto establece que el Ministerio de Energía deberá evaluar el grado de cumplimiento del Plan. Para ello, transcurridos 30 meses desde la publicación del decreto supremo que establece el Plan en el Diario Oficial, el Ministerio emitirá un informe que evalúe el cumplimiento de las metas, planes, programas y acciones establecidas en el mismo. Además, dentro de un plazo máximo de 12 meses contados a partir del vencimiento del período de vigencia del Plan, se emitirá un nuevo informe de evaluación sobre el cumplimiento de dichas metas, planes, programas y acciones establecidas.

Decreto N° 11, de 2022.