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Ausencia de derecho indubitado.

Conflicto por superposición de deslindes entre vecinos no puede ser resuelto en sede de un recurso de protección.

El recurrente acusó a su vecina -una empresa de áridos- de construir una reja divisoria entre ambos predios, “usurpando” una franja del inmueble del actor para levantar la obra, hecho que fue desmentido por la recurrida, que acusa construir la reja dentro de su terreno. La magistratura sostuvo que tal conflicto debe ser resuelto por la justicia ordinaria, ya que escapa a los límites de la acción cautelar.

2 de mayo de 2024

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de La Serena, que rechazó el recurso de protección interpuesto por una persona en contra de una empresa de áridos, por cercar con una reja uno de los deslindes del predio contiguo del cual son vecinos.

El actor acusa como vulnerados el derecho a la propiedad y el derecho a la integridad psíquica, producto del acto ilegal y arbitrario de su vecina, una empresa de áridos que usurpó -presuntamente- parte de su predio.

El recurrente indica ser dueño de un inmueble agrícola denominado “Lo Carmona”, ubicado en la localidad de Islón, comuna de La Serena. Refiere que en febrero de 2020 fue advertido por familiares que la recurrida realizaba trabajos en uno de los deslindes que limita con su propiedad, y al acudir al lugar, se percató que la empresa de áridos instaló una reja y un portón de acceso para ingresar a su comercio, sin embargo, las obras fueron ejecutadas al interior del inmueble del actor, privándolo de una franja de 70 centímetros por 400 metros, que la recurrida acusa como propia; por lo tanto, solicita a la Corte que ordene a la recurrida cesar en la usurpación y desinstalar la reja.

En su informe, la empresa de áridos instó por el rechazo de la acción, fundado en que las obras se desarrollaron en el interior de su inmueble, sin restar superficie al predio del recurrente. Asimismo, acompaña el título de propiedad que da cuenta de los deslindes de su inmueble, por lo que el actor no posee un derecho controvertido, y este litigio sobre los límites de ambas propiedades debe ser resuelto mediante un juicio de lato conocimiento, y no en sede cautelar.

La Corte de La Serena desestimó la acción cautelar, luego de razonar que, “(…) el análisis del recurso, informe de los recurridos, y de los antecedentes a aquellos acompañados, no se ha logrado acreditar en forma fehaciente por la recurrente alguna acción u omisión ilegal o arbitraria imputable a la recurrida, toda vez que este controvierte la efectividad de los hechos en que se basa la acción intentada, al señalar que los trabajos no fueron ejecutados en el predio de propiedad de la recurrente, sino que en el inmueble perteneciente a la recurrida”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) no existe prueba suficiente que acredite los dichos de una y otra parte, no visualizándose, por tanto, una actuación que pueda constituir una amenaza o perturbación de garantías constitucionales, que revista, además, los caracteres de actualidad, seriedad e inminencia requeridos para adoptar alguna medida tendiente a su resguardo”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de La Serena rechazó el recurso de protección; dedición que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº52.026-2023 y Corte de La Serena Rol Nº151-2023.

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  1. Efectivamente, la acción incoada no era la pertinente para este conflicto. El mismo, debió haberse ventilado en un procedimiento pertinente, ya sea, alegando el respectivo derecho de dominio, a través, de una acción reivindicatorio, o bien, una acción de naturaleza posesoria, e incluso una en qué se determine los cerramientos o deslides.

  2. Casi siempre se aplica ley que perjudica a la persona natural,respecto a un empresa.En temas de juicio entre las partes…donde se alargan y se gasta todo,pierde el de menor ingresos y a veces es el dueño no tiene certeza juridica frente a las empresas y sus staff de abogados.fin

    1. Siempre será así la ley protege al más fuerte
      Ho usted ha visto la ley defendiendo al pobre obrero
      Ho ha visto alguna ves un rico en el juzgado de policía local pagando un parte
      Eso jamás lo verán sus ojos

  3. Garantías constitucionales… usurpación de terreno es robo, que pasa si le ocurre a un supremo. Se supone que se saben las leyes para defender a las víctimas de los vivos. Existen muchas formas de prueba para ver quien es el que delinque . La justicia es ciega, no hay peor ciego que el que no quiere ver.

  4. Y si alguna de las partes recurre a la autotutela, al haber rechazado la justicia fallar, se le aplicarían las penas del infierno por no recurrir a la justicia

    1. Lo correcto es verificar los deslindes segun escritura y actuar en consecuencia. Ese recurso legal no corresponde en rigor, debe asesorarse con un abogado experto.